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    Auto Supremo AS/0226/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0226/2011

    Fecha: 08-Jul-2011

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • AUTO SUPREMO Nº 226 Social Sucre, 08 de julio de 2011
    • CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
    • En grado de apelación, recurrido a fs
    • Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
    • Concluye solicitando que el tribunal supremo de casación, en virtud a lo preceptuado en el
    • En el fondo, denuncia también confusamente que se aplicó indebidamente los arts
    • Concluye solicitando la casación del Auto de Vista en lo principal del litigio y se
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los
    • En ese marco, corresponde mencionar que el inc
    • En el razonamiento de que la competencia de un juez para conocer determinado asunto, se
    • b) Por el lugar de la celebración del contrato o de las relaciones de trabajo
    • c) Por el domicilio del demandado
    • Asimismo el art
    • b) De las acciones sociales individuales o colectivas, suscitadas como emergencia de la aplicación de
    • c) De las denuncias por infracción a leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacionales
    • d) De los juicios coactivos incoados por las Cajas de Seguridad Social, el Consejo Nacional
    • e) De los juicios coactivos sobre recuperación del patrimonio sindical, cualquiera sea su naturaleza
    • f) De la demanda de desafuero de dirigentes sindicales
    • g) De las acciones de declaratoria de derechos a favor de la concubina del trabajador
    • h) De las demás causas que por leyes especiales les atribuyen competencia
    • Ahora bien establecido como se encuentra el ámbito de la competencia en el Código Procesal
    • Respecto a la nulidad pretendida por la omisión de notificación con el acta de fs
    • 2
    • A ello hay que añadir; que toda sentencia judicial, entre otras, descansa necesariamente en el
    • De esto se infiere que el Gobierno Municipal demandado, no puede sostener en su recurso
    • Finalmente, no es evidente la afirmación en sentido de que en el caso analizado, los
    • Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, corresponde resolver de acuerdo a los arts
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
    • Sin costas, en aplicación del art
    • Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
    • Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.

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