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    Auto Supremo AS/0359/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0359/2011

    Fecha: 05-Jul-2011

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por, el Banco Para el Fomento a Iniciativas Económicas
    • Interpuesto el Recurso de Apelación Restringida por la parte querellada, (fs
    • Contra el referido Auto de Vista la parte querellante, interpuso Recurso de Casación, (fs
    • Que el Recurso de Apelación, procede igualmente cuando se trata de un defecto de procedimiento
    • Señala que las Sentencias Constitucionales No 1075/2003-R, de 24 de julio de 2003, S
    • Manifiesta, que el Auto Supremo No
    • Que el Sentenciado en ninguna parte de su Recurso de Apelación demostró con precisión la
    • Continúa arguyendo que el A
    • Nombró igualmente el A
    • Que la prueba aportada fue suficiente para generar en el Tribunal la seguridad indubitable de
    • Se demostró que el hecho de Giro de Cheque en descubierto existió, el mismo que
    • Se ofreció, introdujo y se produjo prueba literal contundente (cheque, carta notariada de interpelación de
    • Refiere que de ese modo el Auto de Vista incurrió en las siguientes ilegalidades
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    • Con tales argumentos pide se admita el Recurso y dejen sin efecto el Auto de
    • CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
    • CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
    • En autos el Juez Cuarto de Sentencia, con la facultad que le confieren las normas
    • En el caso de litis, el Tribunal Ad-quem, consideró y revalorizó una prueba que fue
    • DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • En obrados, como se tiene referido, la defensa del imputado no realizó reserva alguna de
    • Tomando en cuenta además, que la nulidad dispuesta resulta un contrasentido con la finalidad que
    • Por otra parte las Resoluciones que emiten los juzgadores deben estar debidamente fundamentadas, expresaran los
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
    • Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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