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    Auto Supremo AS/0242/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0242/2011

    Fecha: 16-Ago-2011

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    • AUTO SUPREMO Nº 242 Social Sucre, 16 de agosto de 2011
    • PARTES: Marisol Haro Escobar c/ Empresa COMEXIN S.A
    • CONSIDERANDO I
    • La pretensión de la actora es respondida negativamente por escrito de fs
    • Contra la resolución de primer grado, mediante escritos de fs
    • Que dentro del término legal y por escritos de fs
    • Que la Ley Nº 975 de 02 de marzo de 1978, no dice que una
    • Pidiendo finalmente que éste tribunal de justicia case o anule el proceso hasta fs
    • La parte actora, Marisol Haro Escobar, acusa que miembros del tribunal ad quem habrían vulnerado
    • Que de igual forma conculcaron el art
    • Que también se vulneró el art
    • Que se vulneró lo previsto por el art
    • Que asimismo se vulneraron los arts
    • Por otra parte se transgredió el art
    • Finalmente, la actora recurrente pide que éste tribunal supremo de justicia case en parte el
    • CONSIDERANDO II
    • A mérito de éstas consideraciones y revisados los antecedentes procesales en el caso de autos,
    • En relación al segundo argumento del recurrente, señalar en primer lugar que cuando un trabajador
    • Con relación a los sueldos devengados reclamados por la actora y resueltos en forma favorable
    • No obstante estas consideraciones, el legislador reconoce que a la mujer embarazada se le debe
    • Complementando lo antes explicado y asumiendo que el objetivo primario del legislador es proteger a
    • En razón de estas consideraciones, tomando en cuenta que la remuneración que percibe una madre
    • Con relación al recurso de casación interpuesto por la actora, éste tribunal resuelve individualmente cada
    • A través de su escrito de demanda, la actora argumentó que no gozó de su
    • Lo solicitado y expuesto por la actora no fue desvirtuado por la parte demandada, no
    • Se concluye indicando, que la vacación es un descanso que prevé el legislador para que
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    • De lo transcrito se deduce que el documento idóneo por el cual se establecerá si
    • Asimismo, la actora no está comprendida dentro de las causales previstas en el art
    • Por todo lo argumentado y asumiendo que en materia laboral la valoración de la prueba
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    • Ante esta situación, la juez a quo por Auto Interlocutorio Nº 79/02 de 19 de
    • Con este antecedente y aplicando el principio de preclusión, seguridad jurídica y debido proceso, corresponde
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    • A mérito de estas consideraciones se concluye que los miembros del tribunal ad quem a
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
    • Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.624
    • -Desahució Bs. 16.872
    • Son: (setenta y un mil, novecientos cuarenta y ocho 64/100 bolivianos)
    • Monto que en ejecución de fallos deberá ser indexado de conformidad a lo dispuesto por
    • Para resolución, previas convocatorias de fs
    • El Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte, fue disidente, votando porque se case en parte el
    • Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
    • Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.

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