Auto Supremo AS/0230/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2011

Fecha: 16-Sep-2011

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 230 Sucre, 16 de septiembre de 2011

Expediente: Cochabamba 205/2006

Partes: Ministerio Público C/ Oscar Rodríguez Casillas y Luis Marcos Rodríguez.

Delito: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: los recursos de casación presentados por Oscar Rodríguez Casillas, el 18 de abril de 2006 (fojas 198) y por Luis Marcos Rodríguez el 8 de mayo de 2006, ambos contra el Auto de Vista de 21 de enero del mismo año, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 192 a 195) en el proceso penal seguido en contra de ambos a instancia del Ministerio Público, por delitos comprendidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda la presente causa se cuenta con los siguientes antecedentes:

1. El 31 de octubre de 2000 una patrulla de UMOPAR de Ivirgarzama, se dirigió a la localidad de Isinuta, a efectos de verificar una denuncia en sentido de que una persona de nombre Oscar tendría plantaciones de marihuana, pero además una fábrica de cocaína arribando a dicho lugar a horas 06:00 aproximadamente, ingresaron a una casa rústica con autorización del propietario encontrando a dos personas que se identificaron como Luis Marcos Rodríguez y Oscar Rodríguez Casillas, por lo que ambas personas fueron aprehendidas dando lugar al inicio de la investigación correspondiente a cuya conclusión y previo requerimiento del Ministerio Público, se dispuso la organización de proceso penal contra Oscar Rodríguez Casillas, por los delitos de plantas controladas y fabricación de sustancias controladas y contra Luis Marcos Rodríguez, por fabricación de sustancias controladas tal cual se evidencia del Auto de Apertura del Proceso.

Luego de la etapa del plenario la causa concluyó con sentencia de 26 de agosto de 2003 que declaró a Oscar Rodríguez Casillas, autor de los delitos de fabricación de sustancias controladas y plantas controladas y por ello fue condenado a la pena de seis años de presidio. Declaro a Luis Marcos Rodríguez, autor del delito de fabricación de sustancias controladas y plantas controladas en grado de complicidad y por ello fue condenado a la pena de cuatro años de presidio.

2. El procesado Oscar Rodríguez Casillas, presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, mismo que fue resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 21 de enero de 2006, resolución que anuló la sentencia impugnada y declaró a Oscar Rodríguez Casillas autor de los delitos de plantas controladas y fabricación de sustancias controladas y por ello fue condenado a la pena de seis años de presidio. Declaró a Luis Marcos Rodríguez, autor del delito de fabricación en grado de tentativa y por ello fue condenado a la pena de cuatro años de presidio

3. Oscar Rodríguez Casillas y Luis Marcos Rodríguez, presentaron a su turno recurso de casación contra el Auto de Vista con los siguientes argumentos:

Oscar Rodríguez Casillas, acusa en su recurso la infracción del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, pues el Tribunal de Alzada no efectuó una correcta compulsa de antecedentes y menos una adecuada e imparcial valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica prueba de ello las contradicciones al calificar la conducta de los procesados; es más la prueba aportada por el Ministerio Público, no acredita de forma alguna la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas pues él no fue encontrado junto a la supuesta fábrica y menos trabajando en la misma, no existiendo por tanto prueba plena que amerite la aplicación del artículo 144 del Código de Procedimiento Penal que también considera vulnerado. Acusa la infracción de los artículos 47 y 39 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas al entender el Tribunal de Alzada el término de extracción, preparación, manufactura como sinónimos de fabricación, pues en autos se encontró el armado de una posible fábrica y paquetes de coca, más no se ha encontrado ningún preparado de sustancias químicas por lo que su conducta no puede entenderse como fabricación, solicitando finalmente casar el Auto de Vista impugnado y se declare su absolución.

Por su parte Luis Marcos Rodríguez, acusa la aplicación incorrecta de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal en cuanto hace a la determinación de la pena que se le impuso, solicitando casar el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, analizados y contrastados se tiene lo siguiente:

Que en relación a la infracción del artículo 47 de la Ley 1008 que acusa el procesado Oscar Rodríguez Casillas, de la prueba producida en autos se tiene que el 31 de octubre de 2000 cuando la patrulla de UMOPAR de la unidad policial de Ivirgarzama, llegó a su domicilio e indagó la denuncia procesada, los informes pertinentes dan cuenta que el procesado admitió de mutuo propio que trabajaba fabricando cocaína pero que lo dejó dos meses antes y sobre la marihuana dijo que la tenía plantada en su chaco, pero que era de su hermano, sin poder dar mayores explicaciones sobre este último particular; en relación a Luis Marcos Rodríguez señaló que es su primo hermano y fue quien construyó la fábrica.

Que Oscar Rodríguez Casillas, guió a los policías al lugar donde se encontraba la fábrica constatando así su existencia, la misma que estaba lista para funcionar y próximo al lugar encontraron al efecto hule y quince paquetes de hoja de coca, cada una de cincuenta libras. Posteriormente se trasladaron a la Colonia Nueva Esperanza, guiados por Oscar Rodríguez Casillas, encontrando en el lugar plantaciones de marihuana habiendo incautado un total de 4700 gramos en estado natural, mismos que fueron posteriormente incinerados.

Que los actos que configuran el tipo penal de fabricación de sustancias controladas dicen relación directa con la construcción de la poza para la respectiva fabricación, la existencia de quince paquetes de coca de cincuenta libras cada una y el hule encontrados en el lugar, elementos todos que materializan de manera objetiva y directa actos idóneos de preparación y manufactura de sustancias controladas que al decir de la uniforme jurisprudencia los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son delitos de carácter formal y no de resultado. Que el procesado Luis Marcos Rodríguez, sostuvo en su declaración que fue el procesado Oscar Rodríguez Casillas, quien lo contrató para construir la fábrica de sustancias controladas de donde resulta que la conducta del procesado nombrado se subsume en el tipo penal descrito en el artículo 47 en relación al artículo 33-l) ambos de la Ley 1008, en cuyo mérito deviene en infundado el recurso de casación sobre el motivo relacionado a la infracción del artículo 47 de la Ley 1008.

Con referencia a la infracción del artículo 135 y artículo 244 del Código de Procedimiento Penal el Tribunal de Alzada al emitir nueva resolución sobre el caso en cuestión ha obrado correctamente pues se encuentra plenamente acreditado el cuerpo del delito conforme exige el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal por una parte, por otra parte en el proceso de valoración de la prueba obró conforme a la facultad que le otorga el artículo 135 del Código Adjetivo de la materia pues el proceso intelectivo fue desarrollado en apego a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio cuya atribución es de exclusiva incumbencia de los Tribunales de grado por tal razón incensurable en casación, consecuencia de ello el Tribunal de Alzada no ha incurrido en infracción de las normas acusadas por el recurrente por lo que deviene en infundado el motivo del recurso de casación.

En cuanto al recurso de casación del procesado Luis Marcos Rodríguez, quien acusa la infracción de los artículo 37, 39 y 40 de la Ley Sustantiva Penal, no es evidente ello, pues la prueba aportada por el acusador particular acredita de manera fehaciente la existencia del hecho calificado como fabricación en grado de complicidad y la responsabilidad del procesado en el hecho así calificado al estar plenamente acreditado el cuerpo del delito y la correcta calificación de su conducta como la imposición de la pena en el marco de la Ley Sustantiva, pues la sanción debe guardar relación con el quantum de la pena impuesta al autor principal del hecho quien fue condenado a la pena de seis años de privación de libertad, por lo que corresponde determinar e individualizar la pena del cómplice en relación al quantum señalado que conforme a la uniforme jurisprudencia es aplicable las dos terceras partes de la misma siendo correcta la determinación del Tribunal de Alzada al imponer al recurrente la pena atenuada por el grado de participación de cuatro años de privación de libertad que guarda plena concordancia con la pena del autor principal de donde resulta infundado el recurso de casación presentado por Luis Marcos Rodríguez.

Que analizados los fundamentos del Auto de Vista impugnado en lo que hace a la calificación de la conducta del procesado Luis Marcos Rodríguez, el Tribunal de Alzada incurrió en lapsus calami, pues en la parte resolutiva de la sentencia declara al procesado autor del delito de fabricación en grado de tentativa sin embargo al señalar expresamente como normas aplicables, los artículos 47 en relación al artículo 76 de la Ley 1008 y 23 del Código Penal referidos a fabricación y complicidad, vale decir la autoría en el grado de complicidad respecto al delito de fabricación que es lo correcto guardando así relación con la parte considerativa; lapsus calami que no afecta en el fondo del asunto que sin embargo corresponde llamar severamente la atención a los Vocales signatarios del Auto de Vista.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación del artículo 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 220 a 222 declara INFUNDADOS los recursos de casación presentados por Oscar Rodríguez Casillas y Luis Marcos Rodríguez, ambos contra el Auto de Vista de 21 de enero de 2006 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido en contra de ambos a instancia del Ministerio Público, por delitos comprendidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Presidente: José Luis Baptista Morales

Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda

Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi

SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA
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