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    Auto Supremo AS/0283/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0283/2011

    Fecha: 27-Sep-2011

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    • Auto Supremo: Nº 283 Sucre: 27 de Septiembre de 2011
    • Expediente: Nº 18 - 07 - S
    • Distrito: Cochabamba
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 124 a 126, interpuesto por
    • Contra la sentencia de primera instancia la parte actora interpuso recurso de apelación cursante de
    • Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el
    • CONSIDERANDO: Que, Germán Eduardo Cardona Arandia y Beny Gloria Aramayo de Cardona, señalaron que el
    • Por las razones expuestas solicitaron que el Tribunal se pronuncie en la forma prevista por
    • CONSIDERANDO: Que, los recursos de casación en la forma o en el fondo constituyen una
    • Que, por determinación del citado artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es deber del
    • En el sub lite, la parte recurrente no cumplió con la previsión del artículo 258-2)
    • De la revisión del recurso intentando se evidencia que los recurrentes formalizaron recurso de casación
    • Consiguientemente, y dada la distinta naturaleza de ambas impugnaciones, las ambiguas acusaciones formuladas por los
    • Finalmente, corresponde señalar que, la pretensión recursiva expuesta por los recurrentes resulta también confusa e
    • Los defectos señalados en la interposición del presente recurso, relativos a la falta de fundamentación
    • Por las razones expuestas, dada la deficiente interposición del recurso, corresponde fallar en la forma
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2011

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