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    Auto Supremo AS/0291/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0291/2011

    Fecha: 30-Sep-2011

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    • Auto Supremo: Nº 291 Sucre: 30 de Septiembre de 2011
    • Expediente: Nº 89 - 11 - S
    • Distrito: La Paz
    • Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • VISTOS: El recurso de casación de fojas 521 a 528 vuelta, interpuesto por José Antonio
    • Apelada la sentencia por José Antonio Ursic V
    • Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo cursante de fojas 521
    • Finalizan su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista de fojas
    • CONSIDERANDO: Que, así expuesto el recurso se ingresa a su consideración y análisis, tomando en
    • En casación, el recurso interpuesto por la entidad ejecutante fue declarado improcedente, por insuficiencia del
    • 2
    • Esta resolución dio lugar a que los ejecutados dentro del plazo establecido en la ley
    • CONSIDERANDO: Que, el instituto de la cosa juzgada tiene por objeto, precisamente, determinar el momento
    • La cosa juzgada concebida en nuestra legislación conforme a la doctrina expuesta, reviste dos clases:
    • La cosa juzgada formal o virtual deviene de sentencias pronunciadas en procesos interdictos, voluntarios y
    • El proceso ejecutivo previsto entre los procesos de ejecución en el título primero del libro
    • Siguiendo el razonamiento precedente, tenemos que para impugnar una sentencia ejecutoriada dictada en proceso ejecutivo,
    • De no acudirse a esta vía ordinaria dentro de los plazos señalados, la sentencia dictada
    • Ese carácter, de cosa juzgada material, o sea el de inmutabilidad, fue la que adquirió
    • No obstante lo referido precedentemente, corresponde puntualizar que, la revisión de un proceso ejecutivo con
    • Por otra parte, en cuanto a la excepción de prescripción, corresponde puntualizar que la misma
    • En cuanto a la pretensión de daños y perjuicios, corresponde desestimarla al no haber sido
    • Por todo lo exhaustivamente analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, CASA el Auto de
    • En cumplimiento del artículo 77 de la Ley de Organización Judicial y artículo 278 del
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2011

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