Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0292/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0292/2011

    Fecha: 30-Sep-2011

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo: Nº 292 Sucre: 30 de Septiembre de 2011
    • Expediente: Nº 91 - 11 - S
    • Distrito: Santa Cruz
    • Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 389 a 394 vuelta, interpuesto
    • Por auto de 13 de agosto de 2005, cursante a fojas 252 vuelta, el Juez
    • Contra el fallo de primera instancia la parte demandada interpuso recurso de apelación cursante de
    • En casación deducida por la parte demandante la Sala Civil de Corte Suprema de Justicia
    • Que, en observancia del referido Auto Supremo, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
    • Contra ese fallo de segunda instancia, El Gobierno Municipal autónomo de Santa Cruz de la
    • CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente argumentó que varias de las pruebas documentales presentadas con la
    • Acusó la aplicación errónea e indebida de los artículos 1286 del Código Civil y 397
    • Respecto a la resolución de las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, cuestionó el
    • Señaló que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los criterios expuestos en el
    • En relación al pronunciamiento sobre la excepción de prescripción, sostuvo que dicha excepción fue opuesta
    • En relación a lo resuelto sobre la nulidad de la expropiación, observó que la pretendida
    • Respecto a la ilegal condena en costas impuestas por el Juez A quo, señalaron que
    • Por los argumentos expuestos solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
    • CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes cursante en obrados en relación al recurso interpuesto
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • Que, sobre la base de los antecedentes expuestos, con carácter previo corresponde señalar que, conforme
    • En ese mismo sentido el Tribunal Constitucional, a través de la SC
    • Que, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, de 30 de diciembre de
    • En ese sentido el artículo 22 de la citada Ley taxativamente establece que: "Para el
    • De las disposiciones legales citadas precedentemente, se concluye que la expropiación se perfecciona sólo previo
    • Por esa razón es que en la Ley de Expropiación de 30 de diciembre de
    • En el caso de autos, los Tribunales de instancia al haber declarado probada la demanda
    • Que, respecto a las infracciones acusadas respecto a la resolución de las excepciones de falta
    • En consecuencia la pretendida vía administrativa a la que alude la parte recurrente tiene alcances
    • Que, respecto a la determinación asumida por los Tribunales de instancia sobre la excepción de
    • Finalmente, estando dilucidada la problemática planteada y al haberse evidenciado que la ineficacia de la
    • Por las razones expuestas, no siendo evidentes las infraccione acusadas por la parte recurrente, toda
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2011

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca