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    Auto Supremo AS/0247/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0247/2012

    Fecha: 03-Oct-2012

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    • PARTES:Luis Alberto Cortadellas Carrillo y otrosc/ Empresa Embotelladora "La Cascada" Ltda
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
    • Que, contra el referido Auto de Vista, Angelina Josefina Torchio de Eid y Yandira Fresia
    • Manifiesta que, el juez A quo a fojas 224 y vuelta realizó una interpretación errónea
    • En síntesis, manifiesta que el Auto de Vista es incongruente en lo referente a los
    • Concluye, que en virtud de los artículos 250, 251, 252, 253, 254, 257, 258 del
    • Formulado por los actores, quienes manifiestan que tanto el Auto de Vista como la Sentencia
    • Aducen violación del artículo 19 de la Ley General del Trabajo y al principio indubio
    • Puntualiza, falsa y errónea interpretación y peor aplicación de los artículos 66, 150, 3 inciso
    • Por otra parte el recurso atribuye violación de la Ley de 18 de diciembre de
    • Afirman que, de forma ilícita se les niega ese beneficio, hecho que atenta sin justificación
    • En conclusión solicitan que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema enmiende estas
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
    • Respecto a la inobservancia de los artículos 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo,
    • En relación a la transgresión del artículo 11 de la Ley General del Trabajo, manifestando
    • En cuanto a la vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, este estipula
    • Respecto a la observación de la determinación del promedio salarial indemnizable, se establece que es
    • Respecto a la aseveración de una falsa y errónea interpretación y peor aplicación de los
    • Sobre la violación a la Ley de 18 de diciembre de 1944, en lo que
    • La Ley General del Trabajo, es especial y de preferente aplicación por mandato del artículo
    • En cuanto a la determinación del monto compensable de las vacaciones, tomando en cuenta que
    • Que, en el marco legal descrito, los jueces de instancia, no incurrieron en errónea aplicación
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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