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    Auto Supremo AS/0255/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0255/2012

    Fecha: 11-Oct-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 217/2008 de 18 de julio del
    • Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el
    • I.- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
    • II.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
    • Acusa que el Auto de Vista apelado aplicó adecuadamente lo dispuesto por el artículo 120
    • Acusa también que no se efectuó un adecuado análisis sobre la prueba aportada a fojas
    • Manifiesta que realizó el pago de Bs
    • Agrega con relación al pago de 24 meses por concepto de bono de antigüedad de
    • Refiere que el cálculo realizado por el Juez de primera instancia en la suma de
    • Concluye el memorial solicitando que "
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y
    • Con relación a la acusación que a pesar de los reclamos realizados en la demanda,
    • Por otra parte es importante recordar que en materia de casación en la forma, si
    • A fin de establecer si corresponde la nulidad acusada por la institución demandada; la jurisprudencia
    • Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con los
    • II.- EN EL FONDO
    • Con referencia a la acusación del demandado de que el Tribunal de Apelación no aplicó
    • Con relación a la inaplicación de los artículos 1, 2 de la Ley de 18
    • Que, el demandado manifiesta que canceló la suma de Bs
    • Referente a que el recurrente pagó el 19 de diciembre del 2005, por concepto de
    • Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión,
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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