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    Auto Supremo AS/0276/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0276/2012

    Fecha: 19-Oct-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
    • En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 261/2008 de 22 de septiembre de
    • Que, contra el referido Auto de Vista, la recurrente interpuso recurso de casación en la
    • Por otra parte, acusa la violación de los artículos 46 y 55 de la Ley
    • Del mismo modo, acusa la vulneración del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil e
    • Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal case en parte el Auto de Vista
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
    • Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de
    • De la cuidadosa revisión del expediente, se establece que la acusación de vulneración del artículo
    • En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 1330 del Código Civil, del artículo 397
    • Asimismo, el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo dispone que el juzgador en materia
    • En relación con la supuesta vulneración de los artículos 46 y 55 de la Ley
    • Por lo precedentemente relacionado, cabe aclarar que el artículo 111 del Código Procesal del Trabajo,
    • A mayor abundamiento, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia, la
    • Respecto de la Resolución Suprema de 31 de marzo de 1994, la recurrente no señala
    • Finalmente, respecto de la aplicación del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, ya ha
    • Sobre la conculcación indicada en relación con los artículos 63 y 66 del Código Procesal
    • Finalmente, en cuanto a la aplicación del artículo 1284 del Código Civil, el mismo no
    • Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia, no incurrieron en trasgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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