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    Auto Supremo AS/0330/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0330/2012

    Fecha: 02-Oct-2012

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    • Partes: Ministerio Publico, Roberto Santos Gómez, Roberto Ángel Cuadros Quiroga, María Lourdes Cuadros Quiroga c/
    • Delitos : Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica y Estelionato
    • Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido
    • I
    • En aplicación de lo dispuesto por el art
    • Antonio Cartagena Torrico, en lo principal señaló, 1) actividad procesal defectuosa, defectos absolutos y relativos,
    • Por su parte, Manuel Guerra Mercado, señaló en lo principal, 1) vulneración del art
    • El Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Juan Manuel Guerra Torrico, señaló: vulneración de los
    • El Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Roberto Ángel cuadros Quiroga y María Lourdes Cuadros
    • Respecto a la Apelación Restringida interpuesto por Manuel Guerra Mercado, se tiene, que conforme consta
    • Que, de la revisión de antecedentes se tiene que la Sentencia de 19 de junio
    • Que, la Sentencia apelada fue dictada en base a la valoración conjunta y armónica de
    • Respecto a la Apelación Restringida interpuesto por Juan Manuel Guerra Torrico, se tiene, que el
    • Con relación a la supuesta vulneración de su derecho a la defensa, al haber rechazado
    • Que, conforme consta en Acta de audiencia oral a fs
    • Que, el Tribunal Ad quo a momento de dictar la Sentencia ha valorado correctamente toda
    • Respecto, a la Apelación Restringida interpuesto por Roberto Ángel Cuadros Quiroga y María Lourdes Cuadros
    • Que, por los Recursos de Casación interpuestos por los co-acusados Antonio Cartagena Torrico, Manuel Guerra
    • 1
    • Que, durante la sustanciación del juicio oral, la parte acusadora y el Ministerio Público hubieran
    • Que, el Auto de Vista impugnado resuelve su Apelación Restringida de manera simple y mínima,
    • Qué, se ha identificado actividad procesal defectuosa, consistentes en defectos absolutos y relativos, ya que,
    • 2
    • a) Que, los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por los querellantes, recurrente y adherente, fueron
    • b) Que, el Auto de Vista de 5 de junio de 2006 fue dictado sin
    • c ) Que, el Auto de Vista impugnado ha sido dictado incurriendo en retardación de
    • d) Falta de adecuada fundamentación por insuficiente y contradictoria, puesto que no contiene fundamento doctrinal,
    • Por lo expuesto, solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado por haberse dictado
    • Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
    • Que, La Constitución Política del Estado en su art
    • En ese contenido, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
    • El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
    • Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos de admisibilidad es obligatorio e
    • Del análisis de los memorialesde Recurso de Casación interpuestos por los co-acusados Antonio Cartagena Torrico,
    • De la diligencia cursante a fs
    • V
    • Que, el Recurso de Casación interpuesto por Antonio Cartagena Torrico no estableció ningún precedente contradictorio
    • Que, el Recurso de Casación interpuesto por Manuel Guerra Mercado y Juan Manuel Guerra Torrico,
    • Que, en el Recurso de Casación se citaron varias Sentencias Constitucionales, siendo que los mismos
    • Que, conforme se señaló supra, los Recursos de Casación interpuestos por Antonio Cartagena Torrico, Manuel
    • En cuanto al memorial presentado por Juan Manuel Guerra Torrico por el que solicitó la
    • La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en
    • Libro Tomas de Razón 2/2012

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