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    Auto Supremo AS/0381/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0381/2012

    Fecha: 29-Oct-2012

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    • Partes: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) c/ Ivan Alfredo Arzabe Ascarrunz
    • Proceso: Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios
    • Distrito: Oruro
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa Sentencia de primera instancia la parte actora interpuso recurso de apelación (fs
    • Resolución recurrida en casación por entidad demandante
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
    • Manifestó que el incumplimiento del demandado operó antes del secuestro de la maquinaria arrendada, aspecto
    • Señaló que el Juez de primera instancia fundamentó su decisión únicamente en la tenencia de
    • Por las razones expuestas al amparo de lo previsto por el art
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
    • En el caso que se analiza Mariela B
    • No obstante las deficiencias anotadas, rescatando la impugnación que deduce la recurrente referida a la
    • Establecido lo anterior, cabe señalar que según prevé el art
    • Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
    • Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
    • Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
    • La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
    • Respecto a la resolución por incumplimiento voluntario, el art
    • En ese sentido el art
    • La norma anterior prevé la llamada resolución expresa, que se produce de pleno derecho o
    • En ese marco, en el caso concreto, corresponde precisar que de la revisión de obrados
    • En mérito a esos antecedente la Corporación Minera de Bolivia, argumentando que desde la protocolización
    • El Juez de la causa previa sustanciación del proceso dictó sentencia declarando improbada la demanda,
    • Contra esa Sentencia, la parte actora, sin comprender los alcances de la misma, y tergiversando
    • Resulta por ello equivocado pretender la aplicación por analogía del art
    • Por las razones expuestas se concluye que el Juez A quo, al declarar improbada la
    • Por lo expuesto, corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.

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