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    Auto Supremo AS/0417/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0417/2012

    Fecha: 30-Oct-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, interpuesto por Ricardo
    • En grado de apelación deducida por los personeros de la Empresa YANBAL DE BOLIVIA S
    • YANBAL DE BOLIVIA S
    • El Auto de Vista Nº 202 de 24 de enero de 2011, ha incurrido en
    • I
    • Que, a pesar de la nulidad dispuesta, la Administración Tributaria (AT), sin ninguna justificación repitió
    • El Auto de Vista de manera inconsistente realiza una valoración incorrecta de los hechos puesto
    • I.1.1.2. Segunda causal de nulidad: Determinación de oficio aplicando simultáneamente base cierta y base presunta
    • Que, el Auto de Vista recurrido manifiesta que en algunos casos se puede determinar la
    • La Resolución del Recurso Jerárquico, señala que de la revisión de las hojas de trabajo
    • Que, los Señores Vocales, en el Auto de Vista, no han considerado ninguna de las
    • Que, el objeto más importante de la litis, versa en la correcta definición del tratamiento
    • Que, el artículo 826 del Código de Comercio establece que: "la propuesta u oferta, o
    • Que, el Tribunal de Alzada afirma incorrectamente que la entrega de un bien (premio) es
    • Que, en la RD impugnada, la AT observó tres tipos de gastos: i) Las facturas
    • Que, a pesar de la claridad de la norma, el Auto de Vista recurrido, omite
    • Que, tanto la AT como el ad quem en lugar de pronunciarse sobre el artículo
    • Que, la errada conclusión del Tribunal de Alzada resolvió y confirmando todos los cargos impugnados
    • Que, la omisión de análisis y evaluación fundamentada de la prueba por parte del Tribunal
    • I.1.5. En relación a la presunción de ventas determinadas de ventas de activos
    • Que, la AT señala que se determinó diferencias a favor del fisco por no encontrarse
    • Que, en base a esa incorrecta presunción, la AT determinó la base imponible del IVA,
    • I.1.6. En relación a la improcedente depuración de facturas que supuestamente no cumplen requisitos formales
    • Que, según el Tribunal de Alzada, "el Informe Técnico que hace un análisis integral de
    • I.1.8. En relación a la incorrecta calificación de la sanción por evasión fiscal
    • I.2. Recurso de Casación en la Forma
    • El Auto de Vista Nº 202 de fecha 24 de enero de 2011, incump0lió lo
    • I.2.1. En relación a la ausencia de pronunciamiento sobre la mayoría de los agravios denunciados
    • Que, el Tribunal ad quem, confirmó la mayoría de los cargos impugnados de la Resolución
    • Las SS CC Nº 2016/2010-R de 9 de noviembre y Nº 486/2010 -R de 5
    • I.2.2. En relación a la ausencia de pronunciamiento sobre las nulidades denunciadas de la sentencia
    • El Tribunal ad quem, omitió totalmente pronunciarse sobre los vicios insubsanables de nulidad de la
    • CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso en el fondo, el Tribunal
    • En este contexto, es pertinente indicar que, conforme señala la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo,
    • Estas disposiciones normativas se aplican igualmente por los Tribunales de Alzada, quienes deben resolver de
    • En la especie, se observa que el Tribunal de Apelación, en el Auto de Vista
    • En relación a ello, cabe recordar que, ante la existencia de varios agravios reclamados y
    • Por otra parte, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico
    • Al respecto, y tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal
    • Por todo ello, se colige la inobservancia de todo lo apelado y denunciado en segunda
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Se impone una multa de Bs. 100 a cada Vocal suscribiente
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
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