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    Auto Supremo AS/0304/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0304/2012

    Fecha: 23-Nov-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2012, cursante de fs
    • a) En mérito a las acusaciones pública y particular que cursan de fs
    • Del memorial cursante de fs
    • El Auto de Vista recurrido, realizó una revalorización de la prueba haciendo referencia a la
    • El Auto de Vista impugnado, asumió conforme lo expresaron los apelantes, que se había incurrido
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • II
    • Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
    • Con relación a esta temática, el recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 438
    • Esta doctrina fue establecida ante la denuncia de que un Tribunal de apelación ingresó a
    • Este entendimiento asumido por el Tribunal Supremo de Justicia, se ha mantenido uniforme, en consideración
    • procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no
    • En el mismo sentido el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, estableció respecto a
    • En el presente caso, del análisis de los antecedentes procesales venidos en casación, se advierte
    • También se evidencia que en mérito a las apelaciones restringidas formuladas por la Defensoría de
    • Seguidamente, a partir del voto disidente expresado por las Juezas Técnicas, el Tribunal de alzada
    • Es así, que con base a esos antecedentes y previa mención de aspectos doctrinales respecto
    • defectos antes detallados, le correspondía anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición
    • Debe enfatizarse una vez más, que si bien hechos como los que motivan el presente
    • El planteamiento del recurrente en su recurso de casación está referido a que en el
    • Además, señaló que: "Se debe tener presente que el Tribunal de Sentencia sea unipersonal o
    • Este criterio fue reiterado por el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008,
    • El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
    • Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
    • Ahora bien, considerando el planteamiento que hace el imputado, debe tenerse presente que el Auto
    • En consecuencia, no se considera dentro del alcance del artículo 413 última parte del Código
    • Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
    • En el caso de autos, por la relación de antecedentes procesales efectuada en el acápite
    • Por otra parte, este Tribunal recuerda una vez más a los integrantes de la Sala
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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