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    Auto Supremo AS/0327/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0327/2012

    Fecha: 20-Nov-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Sexto de Trabajo y
    • En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 69/2008 de 1 de abril de
    • El fundamento en que basó su decisión el Tribunal de Alzada, se encuentra referido a
    • Que, contra el referido Auto de Vista, María Magdalena Cajías de la Vega, en representación
    • Señala asimismo el artículo 2 de la Ley General del Trabajo, indicando que dicha Cartera
    • Refiere a continuación los artículos 8 y 9 del Código Procesal del Trabajo en relación
    • Por lo anterior, solicita se anule el Auto de Vista Nº 69/2008 pronunciado por la
    • En el otrosí segundo del memorial interpuesto, señala que interpone recurso de casación, expresando que
    • Acusa la interpretación errónea de la ley en cuanto el Ministerio recurrente quedó en estado
    • Reitera a continuación que corresponde la casación en la forma, puesto que a fojas 55
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
    • En este sentido, la constante y amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
    • Por otra parte, en cuanto a la supuesta interpretación errónea o aplicación indebida de la
    • Interpuesto el recurso en análisis como de nulidad propiamente dicho (en la forma), hace referencia
    • A mayor abundamiento, la recurrente no advirtió que la doctrina y jurisprudencia emitida por la
    • El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, haciendo inviable su consideración
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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