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    Auto Supremo AS/0396/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0396/2012

    Fecha: 01-Nov-2012

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    • Partes: Ministerio Público c/ Jhonatan Nico Cáceres Ocampo
    • Proceso: Infraccional
    • Distrito: Tarija
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • CONSIDERANDO II
    • También señala, conculcación de derechos, arguyendo que la Sentencia se da un plazo sin citar
    • En base a lo argüido, solicita al Tribunal de casación, se anule la Sentencia por
    • Solo en vía de aclaración corresponde anotar que el recurso formulado por el padre del
    • Luego de toda esa deficiencia procesal, en forma posterior extrañamente se encuentra las fojas 19
    • Asimismo corresponde anotar que al pie del folio de fs
    • Los actos como la imputación formal y proveídos jurisdiccionales desordenados, anteriores al requerimiento conclusivo de
    • Conforme a lo anotado precedentemente, con la finalidad de evitar la aplicación de terminología equivocada,
    • En nuestro ordenamiento jurídico el Art
    • Cuando se dice que los menores de 16 años son inimputables, quiere decir que no
    • En ese sentido, el art
    • Teniendo en cuenta el carácter eminentemente protector de las disposiciones de la niñez y adolescencia,
    • Concluyendo que, en el caso de Autos, se ha visto que la terminología empleada por
    • Consecuentemente, este Tribunal ante los errores in procedendo, conforme al Art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error, no se impone multa de ley
    • Dese cumplimiento al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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