Auto Supremo AS/0416/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2012

Fecha: 15-Nov-2012

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL

Auto Supremo: 416/2012
Sucre: 15 de noviembre de 2012
Expediente: LP-95-12-S.
Partes: Víctor Flores Quisbert c/ Beatriz Pocoata Mendoza.
Proceso: Divorcio.
Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 112 a 113 vlta., interpuesto por Beatriz Pocoata Mendoza contra el Auto de Vista Nº 242/2012, cursante de fs. 103 a 105, emitido el 14 de junio de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre Divorcio seguido por Víctor Flores Quisbert en contra de la recurrente; la respuesta de fs 117 y vlta.; la concesión de fs. 118; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, el 30 de septiembre de 2011 pronunció la Sentencia Nº 192, cursante de fs. 65 a 66 vlta., declarando probada la demanda principal de divorcio por la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia e improbada la demanda reconvencional por la causal prevista en el art. 130 inc. 4) del Código de Familia; como consecuencia declaró disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos Víctor Flores Quisbert y Beatriz Pocoata Mendoza, debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación de la respectiva partida matrimonial. Finalmente homologó las medidas provisionales dispuestas mediante Resolución Nº 176/2011, cursante de fs. 30 a 31 de obrados, con la modificación de dejar sin efecto, desde la ejecutoria de la Sentencia, la asistencia familiar fijada a favor de la esposa.
Contra esa Sentencia la demandada y reconventora Beatriz Pocoata Mendoza interpuso recurso de apelación cursante de fs. 79 a 80 vlta., en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 14 de junio de 2012 pronunció el Auto de Vista Nº 242, cursante de de fs. 103105, anulando obrados hasta fs. 64 inclusive, es decir al decreto de Autos, ordenando que el Juez A quo regularice el proceso atendiendo los fundamentos de la Resolución de alzada.
Contra esa Resolución de segunda instancia la demandada y reconventora Beatriz Pocoata Mendoza interpuso recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente manifestó que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a las costas, teniendo en cuenta que no fuera la primera vez que el apelante acude al Tribunal en alzada impugnando todo lo que el quiere, por lo que debió haberse condenado en costas por la interposición del recurso de alzada sin fundamentación jurídica alguna.
Por otro lado acusó que las pruebas fueron producidas fuera del término probatorio, cuestionando en consecuencia la valoración de esos medios de prueba, sosteniendo que se le ocasiona perjuicio en su condición de mujer pobre y de pollera.
Por las razones expuestas solicitó se emita la resolución que corresponda con la debida imposición de costas.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En reiteradas oportunidades éste Tribunal ha establecido la naturaleza del recurso de casación, habiendo precisado que para su procedencia el recurrente debe cumplir necesariamente con los requisitos previstos por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, situación que en el caso de Autos se extraña totalmente; siendo incomprensible que la recurrente cuestione la falta de imposición de costas al recurrente, sin considerar que quién recurrió de apelación contra la Sentencia fue precisamente la propia demandada y no así el demandante; por otro lado al ser la resolución de alzada anulatoria de obrados no existe previsión legal que justifique la pretensión de la recurrente en sentido de que se imponga costas al actor.
Finalmente resulta incomprensible que la propia recurrente sostenga que el recurso de apelación habría sido interpuesto sin fundamentación jurídica alguna, olvidando que dicha impugnación fue deducida por ella misma.
Cabe recordar que todo profesional que asiste a una parte en litigio tiene el deber de actuar con responsabilidad y seriedad, imperativos que lamentablemente en el caso de Autos han sido omitidos por el abogado patrocinante, a quien se exhorta a asumir su labor de representación con mayor responsabilidad, a fin de no generar perjuicio a la parte que representa.
Por las razones expuestas siendo manifiestamente improcedente el recurso, corresponde fallar en la forma prevista por el art. 271num.1) del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación de lo previsto por los artículos 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Beatriz Pocoata Mendoza contra el Auto de Vista Nº 242/2012, cursante de fs. 103 a 105. Con costas.
Se regula el honorario del abogado de la parte actora en la suma de Bs. 700.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Mgda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Duran.
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