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    Auto Supremo AS/0451/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0451/2012

    Fecha: 19-Nov-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº
    • Interpuesto el recurso de apelación por Wilson Abularach Caye (1
    • De tal forma, el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del Beni emitió
    • Interpuestos los recursos de apelación a fs
    • Ante dicha Resolución, los coactivados Wilson Abularach Caye y Hugo Cuellar Escalante presentaron a fs
    • Así también indicaron que toda vez que los herederos del Sr
    • Por otro lado, reclamaron que conforme al voto disidente de uno de los Vocales, mediante
    • Así también, reclamaron la vulneración de los artículos 120 del Código de Procedimiento Civil y
    • Por otra parte, indicaron que conforme manifestaron en su apelación, resulta evidente que "
    • Así también indicaron que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia apelada aplicando el
    • Además de ello, reclamaron que al dictar el Auto de Vista recurrido, se vulneró el
    • Finalmente, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia anular obrados hasta que individualice a los
    • CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación interpuesto en la forma y
    • De tal forma, que si bien el juzgador encuentra como deber el precautelar que el
    • Es en ese sentido, en cuanto a la vulneración del artículo 125
    • En cuanto a la vulneración de los artículos 115
    • De lo señalado se colige, que el coactivado en conocimiento de la nueva demanda instaurada
    • Ante ello, el recurrente mal podría reclamar la negación al derecho de defensa o la
    • En cuanto a la vulneración reclamada del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil que
    • En referencia a la vulneración del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil y 247
    • En cuanto a lo reclamado por los recurrentes señalando: "
    • En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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