Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0490/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0490/2012

    Fecha: 27-Nov-2012

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Marco
    • En grado de apelación deducida por la Inmobiliaria Kantutani S
    • GRACO La Paz, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253, 1 y
    • I.1.1. Normativa violada en el Auto de Vista
    • I.1.1.1. Artículo 190 del CPC
    • Que establece: "toda resolución judicial debe contener decisiones expresas, positivas y precisas, debiendo recaer sobre
    • I.1.1.2. Artículo 192 CPC
    • I.1.1.3. Artículo 3. 3) del CPC
    • I.1.1.4. Artículo 236 del CPC
    • Que establece: "el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el
    • I.2. Recurso de Casación en el Fondo
    • I.2.1. De la aplicación temporal de la Ley Nº 2492
    • I.2.1.1. De la aplicación indebida de la disposición transitoria segunda de la Ley Nº 2492
    • Que, el Tribunal ad quem no ha tomado en cuenta que la normativa que rige
    • I.2.2. De la no consideración de la nulidad del proceso de determinación
    • I.2.2.1. Del error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas
    • El Informe de Conclusiones, concluyó señalando que se procedió a reconstruir la información presentada por
    • I.2.3. De la incomprensión del a quo al fondo de la litis
    • I.2.3.1. De la violación de los artículos 72 y 74 de la Ley Nº 843
    • Que, en el Auto de Vista impugnado, además de faltarle fundamentación y pertinencia, se advierte
    • I.2.4. De la Ilegal aplicación de la Ley Nº 843
    • I
    • Que, el Tribunal ad quem desconoce que el IVA grava las ventas de bienes muebles
    • Que, el Auto de Vista recurrido únicamente se refirió, citó y analizó los argumentos vertidos
    • I.2.6. Del análisis parcializado a favor del SIN e ilegal ratificación de la sanción
    • En el procedimiento de verificación, se evidenció que el contribuyente no respaldó la información presentada
    • Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva anular obrados hasta el Auto de
    • CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
    • II.1.1. Sobre la normativa violada en el Auto de Vista
    • II.1.1.1. Respecto al artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
    • Del análisis exhaustivo de los antecedentes sometidos a revisión, se logra establecer que, quien apeló
    • II.1.1.2. Respecto al artículo 192 del CPC
    • El Auto de Vista impugnado evidentemente en el Primer Considerando transcribe el resumen de los
    • II.1.1.3. Respecto al artículo 3. 3) del CPC
    • Esta norma relacionada a los deberes fundamentales de los Jueces y Tribunales, obliga a estos
    • II.1.1.4. Respecto al artículo 236 del CPC
    • Este precepto implica esencialmente que, se debe considerar los argumentos del apelante, sin embargo el
    • II.2. Recurso de Casación en el Fondo
    • II.2.1. De la aplicación temporal de la Ley Nº 2492
    • II.2.1.1. De la aplicación indebida de la disposición transitoria segunda de la Ley Nº 2492
    • De la atenta revisión de los antecedentes, se establece que, el Operativo 100 Orden de
    • En consecuencia es evidente que la disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 2492, ha
    • II.2.2. De la no consideración de la nulidad del proceso de determinación
    • II.2.2.1. Del error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas
    • La Orden de Verificación Nº 51000085 Operativo 100 "Diferencias en Anexos Tributarios" (fs
    • De la revisión de la Resolución Determinativa Nº 108/2007 y el "Responde al recurso de
    • II.2.3. De la incomprensión del a quo del fondo de la litis
    • II.2.3.1. De la violación de los artículos 72 y 74 de la Ley Nº 843
    • El ad quem, soslayó el alcance del IT conforme lo establece el artículo 72 y
    • En consecuencia respecto a este punto, no es evidente lo establecido en el Auto de
    • Se considera ingreso bruto el valor o monto total - en valores monetarios o en
    • II.2.4. De la Ilegal aplicación de la Ley Nº 843
    • II
    • El IVA grava las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del
    • Del análisis del Informe Técnico INF
    • II.2.6. Del análisis parcializado a favor del SIN e ilegal ratificación de la sanción
    • De la atenta revisión de lo denunciado por la entidad recurrente y el Auto de
    • Consecuentemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • En relación al Recurso de Casación en el Fondo, en los seis puntos suscitados CASA
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • Según convocatoria de fs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • ?? ?? ?? ??

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca