Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0492/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0492/2012

    Fecha: 29-Nov-2012

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez de
    • Interpuesto el recurso de apelación por la cooperativa demandada (fs
    • Dicha Resolución motivó que la cooperativa demandada a través de su representante formule recurso de
    • Que el Auto que traba la relación procesal y fija los puntos a probar por
    • Manifestó que el Auto de Vista Nº 37/2012 en su contenido hace referencia a una
    • En el fondo, reclamó que la aplicación del artículo 16
    • Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia emita resolución disponiendo la anulación de obrados
    • 1) En cuanto al recurso de casación en la forma, es necesario aclarar que el
    • En ese contexto se establece que en el caso en particular conforme consta a fs
    • Por lo que corresponde descontar lo cancelado por la Cooperativa recurrente, mediante finiquito de fecha
    • Respecto a que el Auto que trabó la relación procesal y fijó los puntos a
    • En lo que respecta a que en la Sentencia no se incluye la aclaración cursante
    • 2) En cuanto al recurso de casación en el fondo, respecto a que la aplicación
    • Correspondiendo finalmente precisar, que no se puede pretender fundamentar la falta de aplicación de procedimiento
    • Ahora bien, incluso si la Cooperativa consideraba que el hecho cometido se enmarcaba en la
    • Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
    • Liquidación
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • Para Resolución previa convocatoria de fs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
    • Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
    • ?? ?? ?? ??

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca