SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 298/2012.
EXP. N°: 1/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Adopción.
PARTES: Margarita Apaza Peredo c/ María del Carmen Apaza Peredo.
FECHA: Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero de fs. 18 a 19, presentada por Margarita Apaza Peredo, del proceso de adopción pronunciada por la Jueza Distrital Walker de la Corte Suprema de Justicia de Londres, Sección de Asuntos Familiares de 17 de junio de 2010 de Inglaterra del Estado de Reino Unido; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que Margarita Apaza Peredo, por memorial de fs. 18 a 19 se apersona ante el Tribunal Supremo de Justicia, impetrando la homologación y ejecución de la sentencia dictada en el extranjero, adjuntando al efecto a fs. 1 a 17, entre ellas Certificado de Nacimiento, orden de adopción emitida por la Corte Suprema de Justicia de Londres, Sección de Asuntos Familiares de 17 de junio de 2010, así también el Certificado de Nacimiento de la adoptada María De Los Ángeles Apaza acreditando que ante la Corte Suprema de Justicia Sección de Asuntos Familiares de Londres del Estado del Reino Unido, con número de caso FD09A00443 tramitada por Gilberto Trezza y Margarita Apaza Peredo, se declaró procedente la solicitud de adopción respecto a María De Los Ángeles Apaza, hija de María Del Carmen Apaza Peredo, nacida en Oruro (Provincia Cercado) el 25 de diciembre de 2001, conforme la Partida de Nacimiento Nº 72, Libro Nº 8-2001 de la Oficialía Nº 49901, a quien se declaró hija adoptiva de los impetrantes, disponiendo la modificación de su nombre como María y sus apellidos como Trezza Apaza, así estableció la Orden de Adopción de 17 de junio de 2010, cursante a fs. 7 debidamente legalizada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con firma autorizada de la Embajada de Bolivia en Londres-Gran Bretaña y refrendada por la Responsable de la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia.
En base a esta documentación, el impetrante al amparo de los arts. 55. 21) de la Ley de Organización Judicial (abrogada), 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la homologación de sentencia dictada en el extranjero y, que se disponga la cancelación de la Partida de Nacimiento encomendada a la Dirección Departamental del Registro Civil del Departamento de Oruro a efectos de su cumplimiento.
Que por proveído de 09 de febrero de 2012 (fs. 29), se corrió traslado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 1 y a María del Carmen Apaza Peredo, habiendo sido citada esta última por edictos y por decreto de 17 de mayo de 2012 asignándosele defensor de oficio.
Que de fs. 50 cursa apersonamiento del abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito Municipal Nº 1 de la Capital que manifiesta se proceda conforme a derecho y a fs. 51 apersonamiento y respuesta de aprobación de la defensora de oficio asignada a María del Carmen Apaza Peredo, ambos no oponiéndose a la solicitud de homologación de la resolución emitida por la Jueza Distrital Walker de Corte Suprema de Justicia Sección de Asuntos Familiares de Londres, que declaró procedente la adopción, cumpliendo esa resolución con los arts. 21 y 22 del Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965 y los requisitos que exige la normativa boliviana para tramitar y disponer la modificación en la Partida de Nacimiento del adoptado, al considerar suficiente la prueba adjuntada de acuerdo a previsto en los arts. 1294 y 1309 del Código Civil, en armonía al principio de reciprocidad referente a la correlación que debe existir entre los estados en el curso de las relaciones internacionales.
CONSIDERANDO II: Que la documentación acompañada por la actora en originales, merecen el valor probatorio que le asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, evidenciando lo siguiente: Que el proceso de adopción que siguió por Margarita Apaza Peredo, siendo tramitado ante la oficina de la Corte en el Registro Principal de Asuntos Familiares de la Corte Suprema de Justicia, donde se emitió la Resolución de 17 de junio de 2010, con Numero de Caso FD09A00443 cursante a fs. 3 y 5, por el cual se dispuso que la adoptada María De Los Ángeles Apaza deberá llevar el apellido de los adoptantes, pasándose a llamar "María Trezza Apaza" ordenando su registro como tal.
Que revisando el Certificado de Nacimiento del impetrante (fs. 26), consta que se halla inscrita como María De Los Ángeles Apaza, nacida el 25 de diciembre de 2001, en la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, hijo de María Del Carmen Apaza Peredo; en la especie, se deduce que con la adopción ésta llevará los apellidos de los adoptantes, toda vez que la sentencia motivo de la homologación así lo ha dispuesto, que en el registro se coloque la palabra "adoptada".
Que en la resolución objeto de homologación, no existe disposiciones contrarias a las normas de orden público, adecuándose a los numerales 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil y las reglas de reciprocidad de los estados, máxime si, notificadas las partes, tampoco existió ninguna controversia en el proceso.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le reconoce el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia 17 de junio de 2010, dictada por la Jueza Distrital Walker de la Corte Suprema de Justicia Sección de Asuntos Familiares de Londres del Reino Unido de Gran Bretaña, el cuál dispuso que el adoptado llevará los apellidos de los adoptantes, pasándose a llamar María Trezza Apaza, como hija adoptiva de Gilberto Trezza y Margarita Apaza Peredo, manteniendo los demás datos en su partida de nacimiento. En consecuencia, en aplicación del art. 560 de la citada norma adjetiva civil, expídase la respectiva provisión ejecutoria, comisionando su cumplimiento a Juez de la Niñez y Adolescencia de Turno de la ciudad de Oruro, quien dispondrá que el Registro Civil del Tribunal Electoral del Departamento de Oruro, proceda a la modificación y complementación en el Certificado de Nacimiento de la inscrita en la Oficialía Nº 4990, Libro Nº 8/2001, Partida Nº 72, Folio Nº 72 del Departamento de Oruro, Provincia Cercado, Localidad Oruro, fecha de Partida 4 de enero de 2002; donde deberá estar inscrita como María Trezza Apaza, hija de María del Carmen Apaza Peredo, debiendo consignarse en las observaciones como hija adoptiva de Gilberto Trezza y Margarita Apaza; sea con las formalidades de ley.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 298/2012.
EXP. N°: 1/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Adopción.
PARTES: Margarita Apaza Peredo c/ María del Carmen Apaza Peredo.
FECHA: Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero de fs. 18 a 19, presentada por Margarita Apaza Peredo, del proceso de adopción pronunciada por la Jueza Distrital Walker de la Corte Suprema de Justicia de Londres, Sección de Asuntos Familiares de 17 de junio de 2010 de Inglaterra del Estado de Reino Unido; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que Margarita Apaza Peredo, por memorial de fs. 18 a 19 se apersona ante el Tribunal Supremo de Justicia, impetrando la homologación y ejecución de la sentencia dictada en el extranjero, adjuntando al efecto a fs. 1 a 17, entre ellas Certificado de Nacimiento, orden de adopción emitida por la Corte Suprema de Justicia de Londres, Sección de Asuntos Familiares de 17 de junio de 2010, así también el Certificado de Nacimiento de la adoptada María De Los Ángeles Apaza acreditando que ante la Corte Suprema de Justicia Sección de Asuntos Familiares de Londres del Estado del Reino Unido, con número de caso FD09A00443 tramitada por Gilberto Trezza y Margarita Apaza Peredo, se declaró procedente la solicitud de adopción respecto a María De Los Ángeles Apaza, hija de María Del Carmen Apaza Peredo, nacida en Oruro (Provincia Cercado) el 25 de diciembre de 2001, conforme la Partida de Nacimiento Nº 72, Libro Nº 8-2001 de la Oficialía Nº 49901, a quien se declaró hija adoptiva de los impetrantes, disponiendo la modificación de su nombre como María y sus apellidos como Trezza Apaza, así estableció la Orden de Adopción de 17 de junio de 2010, cursante a fs. 7 debidamente legalizada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con firma autorizada de la Embajada de Bolivia en Londres-Gran Bretaña y refrendada por la Responsable de la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia.
En base a esta documentación, el impetrante al amparo de los arts. 55. 21) de la Ley de Organización Judicial (abrogada), 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la homologación de sentencia dictada en el extranjero y, que se disponga la cancelación de la Partida de Nacimiento encomendada a la Dirección Departamental del Registro Civil del Departamento de Oruro a efectos de su cumplimiento.
Que por proveído de 09 de febrero de 2012 (fs. 29), se corrió traslado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 1 y a María del Carmen Apaza Peredo, habiendo sido citada esta última por edictos y por decreto de 17 de mayo de 2012 asignándosele defensor de oficio.
Que de fs. 50 cursa apersonamiento del abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito Municipal Nº 1 de la Capital que manifiesta se proceda conforme a derecho y a fs. 51 apersonamiento y respuesta de aprobación de la defensora de oficio asignada a María del Carmen Apaza Peredo, ambos no oponiéndose a la solicitud de homologación de la resolución emitida por la Jueza Distrital Walker de Corte Suprema de Justicia Sección de Asuntos Familiares de Londres, que declaró procedente la adopción, cumpliendo esa resolución con los arts. 21 y 22 del Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965 y los requisitos que exige la normativa boliviana para tramitar y disponer la modificación en la Partida de Nacimiento del adoptado, al considerar suficiente la prueba adjuntada de acuerdo a previsto en los arts. 1294 y 1309 del Código Civil, en armonía al principio de reciprocidad referente a la correlación que debe existir entre los estados en el curso de las relaciones internacionales.
CONSIDERANDO II: Que la documentación acompañada por la actora en originales, merecen el valor probatorio que le asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, evidenciando lo siguiente: Que el proceso de adopción que siguió por Margarita Apaza Peredo, siendo tramitado ante la oficina de la Corte en el Registro Principal de Asuntos Familiares de la Corte Suprema de Justicia, donde se emitió la Resolución de 17 de junio de 2010, con Numero de Caso FD09A00443 cursante a fs. 3 y 5, por el cual se dispuso que la adoptada María De Los Ángeles Apaza deberá llevar el apellido de los adoptantes, pasándose a llamar "María Trezza Apaza" ordenando su registro como tal.
Que revisando el Certificado de Nacimiento del impetrante (fs. 26), consta que se halla inscrita como María De Los Ángeles Apaza, nacida el 25 de diciembre de 2001, en la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, hijo de María Del Carmen Apaza Peredo; en la especie, se deduce que con la adopción ésta llevará los apellidos de los adoptantes, toda vez que la sentencia motivo de la homologación así lo ha dispuesto, que en el registro se coloque la palabra "adoptada".
Que en la resolución objeto de homologación, no existe disposiciones contrarias a las normas de orden público, adecuándose a los numerales 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil y las reglas de reciprocidad de los estados, máxime si, notificadas las partes, tampoco existió ninguna controversia en el proceso.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le reconoce el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia 17 de junio de 2010, dictada por la Jueza Distrital Walker de la Corte Suprema de Justicia Sección de Asuntos Familiares de Londres del Reino Unido de Gran Bretaña, el cuál dispuso que el adoptado llevará los apellidos de los adoptantes, pasándose a llamar María Trezza Apaza, como hija adoptiva de Gilberto Trezza y Margarita Apaza Peredo, manteniendo los demás datos en su partida de nacimiento. En consecuencia, en aplicación del art. 560 de la citada norma adjetiva civil, expídase la respectiva provisión ejecutoria, comisionando su cumplimiento a Juez de la Niñez y Adolescencia de Turno de la ciudad de Oruro, quien dispondrá que el Registro Civil del Tribunal Electoral del Departamento de Oruro, proceda a la modificación y complementación en el Certificado de Nacimiento de la inscrita en la Oficialía Nº 4990, Libro Nº 8/2001, Partida Nº 72, Folio Nº 72 del Departamento de Oruro, Provincia Cercado, Localidad Oruro, fecha de Partida 4 de enero de 2002; donde deberá estar inscrita como María Trezza Apaza, hija de María del Carmen Apaza Peredo, debiendo consignarse en las observaciones como hija adoptiva de Gilberto Trezza y Margarita Apaza; sea con las formalidades de ley.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena