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    Auto Supremo AS/0387/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0387/2012

    Fecha: 13-Dic-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
    • En grado de apelación deducido por el actor, por Auto de Vista Nº 270/2008 de
    • El Auto de Vista en sus alcances no le otorgan protección de la Ley General
    • Refiere que el Auto de Vista al señalar que el personal de la Empresa Misicuni,
    • Concluye el memorial solicitando a este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y deliberando
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos en que fue deducido el recurso de casación,
    • Que, por Decreto Supremo Nº 25566 de 5 de noviembre de 1999, expresa que la
    • Que, en el marco del Estatuto Orgánico de la Empresa Misicuni, en su artículo 10
    • En ese contexto, el contrato de trabajo, aún tomando en cuenta sus características singulares, no
    • Por lo anteriormente expuesto, siendo deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en cuenta
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
    • MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
    • REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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