SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 388/2012
EXPEDIENTE: A.236/2009
PARTES: Cecilia Balboa de Gómez c/ Dirección de Recaudación del Gobierno Municipal de La Paz
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
**********************************************************************************************
VISTOS: El memorial presentado a fojas 211 y vuelta de obrados, por Ronald Hernán Cortez Castillo en representación de la Dirección de Recaudación del Gobierno Municipal de La Paz, en mérito a la Resolución Ejecutiva Nº 55/2011 de 16 de diciembre de 2011, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Cecilia Balboa de Gómez contra la Dirección de Recaudación del Gobierno Municipal de La Paz, mediante el cual el recurrente formula desistimiento del recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso Contencioso Tributario, Ronald Hernán Cortez Castillo en representación de la Dirección de Recaudación del Gobierno Municipal de La Paz, en su memorial presentado a fojas 211 y vuelta desiste del recurso de casación en el fondo, toda vez que la demandante se acogió a la Ley Municipal de Regularización Voluntaria de Deuda Tributaria dispuesto mediante Ley Municipal Autonómica Nº 16 y cumplió con los pagos establecidos en relación a las gestiones fiscalizadas.
Que, la demandante en su memorial presentado a fojas 198 y vuelta, manifiesta su voluntad de desistir del proceso instaurado en contra de la Dirección de Recaudación del Gobierno Municipal de La Paz, el mismo que fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 89/2012 de 28 de junio de 2012.
Formulado así el desistimiento conforme lo establecido por el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, corresponde aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, ACEPTA el desistimiento formulado por la Dirección de Recaudación del Gobierno Municipal de La Paz. Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178.
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Fdo. Dra. Carmen Nuñez Villegas
Fdo. Dra. María Arminda Ríos García
Fdo. Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Sucre, 13 de diciembre de 2012
Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
AUTO SUPREMO Nº 388/2012
EXPEDIENTE: A.236/2009
PARTES: Cecilia Balboa de Gómez c/ Dirección de Recaudación del Gobierno Municipal de La Paz
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El memorial presentado a fojas 211 y vuelta de obrados, por Ronald Hernán Cortez Castillo en representación de la Dirección de Recaudación del Gobierno Municipal de La Paz, en mérito a la Resolución Ejecutiva Nº 55/2011 de 16 de diciembre de 2011, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Cecilia Balboa de Gómez contra la Dirección de Recaudación del Gobierno Municipal de La Paz, mediante el cual el recurrente formula desistimiento del recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso Contencioso Tributario, Ronald Hernán Cortez Castillo en representación de la Dirección de Recaudación del Gobierno Municipal de La Paz, en su memorial presentado a fojas 211 y vuelta desiste del recurso de casación en el fondo, toda vez que la demandante se acogió a la Ley Municipal de Regularización Voluntaria de Deuda Tributaria dispuesto mediante Ley Municipal Autonómica Nº 16 y cumplió con los pagos establecidos en relación a las gestiones fiscalizadas.
Que, la demandante en su memorial presentado a fojas 198 y vuelta, manifiesta su voluntad de desistir del proceso instaurado en contra de la Dirección de Recaudación del Gobierno Municipal de La Paz, el mismo que fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 89/2012 de 28 de junio de 2012.
Formulado así el desistimiento conforme lo establecido por el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, corresponde aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, ACEPTA el desistimiento formulado por la Dirección de Recaudación del Gobierno Municipal de La Paz. Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178.
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Fdo. Dra. Carmen Nuñez Villegas
Fdo. Dra. María Arminda Ríos García
Fdo. Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Sucre, 13 de diciembre de 2012
Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora