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    Auto Supremo AS/0409/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0409/2012

    Fecha: 19-Dic-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 206/08 SS-II de 30 de septiembre
    • Que, contra el referido Auto de Vista, Federico Ramiro Zelada Bilbao, en su calidad de
    • Aduce también que se infringió el artículo 182 inciso c) del Cuerpo Adjetivo Laboral y
    • Observa que, el Tribunal de Alzada no se detiene en analizar la causal de retiro
    • Incurre en una aplicación indebida de los artículo 47 y 52 de la Ley General
    • Concluye el recurso, solicitando a este Tribunal que "CASE el Auto de Vista de fojas
    • CONSIDERANDO II: Que, expuestos los argumentos del recurso, se llega a las siguientes consideraciones
    • Con referencia a la infracción del inciso c) del artículo 182 del Código Procesal del
    • De acuerdo con lo precedentemente expuesto, la Resolución Ministerial referida, fue emitida en cumplimiento y
    • Se constata documentalmente que el período que correspondía al mandato de la directiva sindical reconocida
    • Que, la garantía del fuero sindical de la que gozan los trabajadores por su condición
    • Es oportuno expresar también, que el artículo 7 del Convenio Nº 87 de la OIT,
    • Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 66/2003, de 22 de julio, estableció dentro de un
    • Finalmente, efectuado un exhaustivo y minucioso análisis en la fundamentación de la presente Resolución, debe
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
    • Con responsabilidad que se regula en un día de haber para cada uno de los
    • A los fines consiguientes de Ley remítase fotostática legalizada a conocimiento del Consejo de la
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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