Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0479/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0479/2012

    Fecha: 13-Dic-2012

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Tramitado el proceso, la Juez Aquo dicta la Sentencia Nro
    • Que al no individualizar el excedente que pretenden usucapir, no han configurado el ánimus, resumiéndose
    • Que, al no haber cumplido con el Artículo 380 Inc
    • Que no se cumplió con la carga de la prueba, conforme al artículo 375 del
    • Que al haber tomado conocimiento reciente de la existencia del excedente, se podría sostener que
    • Que al no haber acreditado la posesión, declara improbada la demanda, con costas
    • Que, Alberto Sivila Tórrez y otra, mediante apoderado, interponen recurso de casación tanto de en
    • - Testimonio Legalizado de Escritura de venta de lote de terreno de 650 m² suscrita
    • - Certificado del departamento de catastro municipal de fs. 39
    • - Comprobantes de pago de impuestos anuales a la Alcaldía Municipal de fs
    • Señala al respecto, que la prueba presentada en calidad de preconstituida y que ha sido
    • 2
    • A ello se suma el hecho de que los presuntos herederos de la demandada, no
    • A decir del recurrente, los medios probatorios señalados y descritos precedentemente, debieron ser valorados y
    • El recurrente a tiempo de plantear el recurso, hace uso tanto de datos y citas
    • Con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto por el recurrente, el mismo
    • Al respecto, puntualiza su argumentación en el hecho de que la Juez Aquo no hubiera
    • Por los argumentos expuestos pide declarar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
    • Que, con relación al recurso en la forma, señalaremos que el art
    • Asimismo, indicar que en el tema de nulidades se tienen que evidenciar que los actos
    • Principio de convalidación
    • Que, en el caso de autos, con relación al recurso de casación en la forma
    • Asimismo, indicar que en el tema de nulidades se tiene que evidenciar que los actos
    • Que en el caso presente, con relación al recurso de casación en la forma, interpuesto
    • Cabe señalar, respecto a la infracción de que se acusa al Tribunal Ad quem, que
    • Sin embargo y siendo que este Tribunal a tiempo de resolver las impugnaciones planteadas contra
    • En el caso de autos, de la revisión retrospectiva del cuaderno procesal, hasta la misma
    • Extraña en ese sentido que tanto la juez A quo como el Tribunal de segunda
    • Al respecto y siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional tenemos: " Que el sistema
    • Bajo ese razonamiento, y en virtud de que los jueces inferiores no han advertido el
    • Respecto al recurso de casación en el fondo, interpuesto por los recurrentes, al haberse tramitado
    • Por lo antes mencionado y evidenciada como está la omisión en la que han incurrido
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca