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    Auto Supremo AS/0502/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0502/2012

    Fecha: 14-Dic-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Servicio Departamental de Caminos SEDCAM (Oruro). c/ Servicio Nacional de Caminos en Liquidación SENAC
    • Que, al amparo de lo dispuesto por el art
    • Que, la norma determinaría la aplicación del principio de legalidad, arribando a la conclusión que
    • Que, el Servicio Nacional de Caminos Residual no habría cuestionado la resolución de concesión del
    • Que, la supuesta fiscalización del Tribunal Ad quem, fuera nula pues la disposición no autorizaría
    • Que, en el caso se anularía de oficio algo subsanado por los propios funcionarios del
    • 2
    • Que, contra el Auto de concesión de apelación el Servicio Nacional de Caminos no habría
    • 3.- Que, la desestimación de la apelación vulneraría el debido proceso y seguridad jurídica
    • Que, si la autoridad concedió la apelación fuera porque es recurrible, y desestimar la apelación,
    • 4
    • Que, tanto el Auto de Vista como el Auto complementario carecerían de motivación y ratio
    • Que, colegiría la no existencia de motivación ni ratio decidendi en el fallo recurrido ni
    • Estaría demostrado que las resoluciones recurridas al no pronunciarse sobre la apelación, entrarían dentro de
    • Con otras puntualizaciones finalmente pide que en sujeción a lo previsto por el art
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con estas consideraciones su pretensión es finalmente demostrar que se hubieran vulnerado los arts
    • Ahora bien, en consideración a que ése es el centro de discusión propuesto por el
    • En consecuencia, la administración de justicia debe garantizar a toda persona sea particular o jurídica
    • En el caso concreto, al Tribunal de apelación ante esa aparente contradicción que existía en
    • Por otro lado corresponde asimismo aclarar que si bien en el marco de la revisión
    • Consecuentemente estamos frente al hecho que cuando se planteó el recurso de reposición contra la
    • Por todo lo razonado y siendo evidentes las vulneraciones denunciadas por el recurrente, corresponde a
    • Sin multa por ser excusable el error
    • En atención a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani

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