TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 515/2012.
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: SC - 97- 12 - S
Partes: Willy Rivera Alarcón. c/ Ismael Hugo Vargas García
Proceso: Resolución de Contrato, pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS.- El recurso de casación de fs. 144 a 145 vlta., interpuesto por Hugo Ismael Vargas García contra el Auto de Vista de fs. 140 vlta., de fecha 30 de agosto 2.012 emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso de Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por Willy Rivera Alarcón contra Hugo Ismael Vargas García, concesión del recurso de fs. 150 los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil, Comercial de la capital de Santa Cruz el 24 de marzo 2.012 pronunció la Sentencia de fs. 121 a 125 vlta., de obrados, por el cual declara probada la demanda principal improbada la demanda reconvencional e improbada las excepciones perentorias de prescripción planteadas por ambas partes. Contra ésta resolución el demandado a fs. 128 a 130 formula Recuso de apelación en cuyo mérito el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en su Sala Civil Primera, de fs. 140 vlta., dicta el Auto de Vista Nro. 282/2.012 de fecha 30 de agosto 2.012, confirmando la sentencia de fecha 24 de marzo 2.012 con costas, contra esa resolución de Alzada el demandado interpuso el Recurso de Casación.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
El recurrente Hugo Ismael Vargas García inicia fundamentando su recurso manifestando que el Auto de Vista dictado por el Tribunal de Alzada vulneró sus intereses legítimos y expone como agravios lo siguiente:
Que, el tribunal de Alzada incurre en el mismo vicio -incongruencia- que incurrió el juez de primera instancia violando las normas contenidas en los arts. 219, 236, 224 inc.1) y 515 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil como fundamentos de agravio expresa:
El recurso de apelación se interpuso solo contra el tercer punto de la parte resolutiva de la sentencia, esto es: sobre la excepción perentoria de prescripción y no debió pronunciarse sobre los demás puntos que materialmente quedaron ejecutoriadas precisamente porque no fueron apelados violando de esta manera los arts. 219, 236,224 inc.1), y 515 incisos todos del Código de Procedimiento Civil.
Concluye peticionando que conforme a los arts. 250, 253, 254, 257,258 y 27l inc.4) el Código de Procedimiento Civil formula el recurso de casación contra el Auto de Vista de 30 de agosto 2.012 pidiendo a este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista, revoque el extremo decisorio de la sentencia y disponga probada la excepción perentoria de prescripción formulada por el ahora recurrente.
CONSIDERANDO III
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurso de casación es un recurso extraordinario que se plantea contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; y no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación y se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que establece la ley, podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma, además podrán ser interpuestos al mismo tiempo art. 250 del Código de Procedimiento Civil, ambos recursos son diferentes y cada uno persigue fines y objetivos también diferentes
Diferencia entre casación en el fondo y casación en la forma:
Primero que ambos recursos se plantean contra las sentencias de segundo grado o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de justicia, también se plantean contra los autos interlocutorios definitivos dictadas por las mismas autoridades.
Recurso de casación en el fondo: este recurso está instituido para proteger la correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales buscando el imperio de la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley, el recurso es dirigido para invalidar una sentencia cuando se hubiera infringido una ley, para que el Tribunal de casación emita una nueva resolución en el fondo aplicando correctamente la ley infringida, el art. 253 del Código de Procedimiento Civil determina su procedencia cuando la resolución recurrida contuviera errónea interpretación o indebida aplicación de la ley, cuando contuviera disposiciones contradictorias y cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o en error de hecho, lo que se busca es casar el auto de vista y pedir una deliberación en el fondo de la polémica.
Recurso de casación en la forma: Este recurso procederá por haberse violado las formas esenciales del proceso, tiene por objeto subsanar los defectos procesales, un vicio formal, subsanar una irregularidad que normalmente derive de un acto del procedimiento, cuando la resolución recurrida se haya dictado por una autoridad incompetente, que se haya dictado por una autoridad impedido, cuando una resolución se haya dictado por un tribunal con menor número de votos, asimismo procederá cuando se otorgue en el Auto de Vista más de lo pedido por las partes, cuando se haya dictado por una autoridad que haya perdido competencia y por falta de alguna diligencia declarados esenciales, art. 254 del Código de Procedimiento Civil, mediante este recurso las partes persiguen la anulación de obrados, con o sin reposición.
Para que este Tribunal de casación aperturar su competencia, el planteamiento del recurso debe contener requisitos exigidos por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, su omisión deviene en un recurso improcedente, consiguientemente es deber del recurrente fundamentar citando en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma se debe señalar la norma de derecho infringido o erróneamente aplicada, es decir: que el error esté expresamente señalado, obviamente bajo las directrices de impugnación de cada recurso, sea en el fondo o en la forma.
En el caso que se analiza el recurrente Hugo Ismael Vargas García formula el recurso de casación de fs. 144 a 145 vlta., anota como "agravios" la violación del art. 236 (pertinencia de la resolución) del Código de Procedimiento Civil, art. 224 (apelación en el efecto suspensivo) del mismo cuerpo legal, y art. 515 ninc. 2) (autoridad de cosa juzgada) del adjetivo civil, señalando que el A quo como el Tribunal de alzada han incurrido en el mismo vicio de incongruencia dando a entender que el Auto de Vista debió haber analizado solo la excepción de prescripción de fs. 54 a 56 formulado por el propio-ahora- recurrente por cuanto las demás pretensiones del demandante y del reconventor no fueron apeladas y quedaron ejecutoriadas, lo que extraña es que confunde en denunciar vulneración de norma procesal, para peticionar se case el Auto de Vista y se declare probada su excepción de prescripción, argumento totalmente inconsistente, pues si refería vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, su reparo solo puede consistir en una resolución anulatoria buscando se dicte nueva resolución en base al principio del pertinencia, conforme al art. 236 del adjetivo civil, contrario a ello si con el recurso de casación en el fondo pretendía casar el Auto de Vista e impetrar se declare probada su excepción de prescripción, debía fundar su recurso en alguna de las causales previstas en el art. 253 del mismo cuerpo legal, con atención a alguno de los articulados pertinentes al régimen de la prescripción contenidos en el art. 1492 y consiguientes del Código Civil, caso en el cual este Tribunal podía haber analizado dicho recurso y verificar si las infracciones resultan ser atendibles o no, aspecto que no ha ocurrido en la especie.
Por lo expuesto en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma establecida en el art. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 271 inc. 1) con relación al art. 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 144 a 145 vlta., interpuesto por Hugo Ismael Vargas García contra el Auto de Vista cursante a fs. 140. Con costas.
Se regula honorario profesional en la suma de 700 Bs.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
SALA CIVIL
Auto Supremo: 515/2012.
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: SC - 97- 12 - S
Partes: Willy Rivera Alarcón. c/ Ismael Hugo Vargas García
Proceso: Resolución de Contrato, pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS.- El recurso de casación de fs. 144 a 145 vlta., interpuesto por Hugo Ismael Vargas García contra el Auto de Vista de fs. 140 vlta., de fecha 30 de agosto 2.012 emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso de Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por Willy Rivera Alarcón contra Hugo Ismael Vargas García, concesión del recurso de fs. 150 los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil, Comercial de la capital de Santa Cruz el 24 de marzo 2.012 pronunció la Sentencia de fs. 121 a 125 vlta., de obrados, por el cual declara probada la demanda principal improbada la demanda reconvencional e improbada las excepciones perentorias de prescripción planteadas por ambas partes. Contra ésta resolución el demandado a fs. 128 a 130 formula Recuso de apelación en cuyo mérito el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en su Sala Civil Primera, de fs. 140 vlta., dicta el Auto de Vista Nro. 282/2.012 de fecha 30 de agosto 2.012, confirmando la sentencia de fecha 24 de marzo 2.012 con costas, contra esa resolución de Alzada el demandado interpuso el Recurso de Casación.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
El recurrente Hugo Ismael Vargas García inicia fundamentando su recurso manifestando que el Auto de Vista dictado por el Tribunal de Alzada vulneró sus intereses legítimos y expone como agravios lo siguiente:
Que, el tribunal de Alzada incurre en el mismo vicio -incongruencia- que incurrió el juez de primera instancia violando las normas contenidas en los arts. 219, 236, 224 inc.1) y 515 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil como fundamentos de agravio expresa:
El recurso de apelación se interpuso solo contra el tercer punto de la parte resolutiva de la sentencia, esto es: sobre la excepción perentoria de prescripción y no debió pronunciarse sobre los demás puntos que materialmente quedaron ejecutoriadas precisamente porque no fueron apelados violando de esta manera los arts. 219, 236,224 inc.1), y 515 incisos todos del Código de Procedimiento Civil.
Concluye peticionando que conforme a los arts. 250, 253, 254, 257,258 y 27l inc.4) el Código de Procedimiento Civil formula el recurso de casación contra el Auto de Vista de 30 de agosto 2.012 pidiendo a este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista, revoque el extremo decisorio de la sentencia y disponga probada la excepción perentoria de prescripción formulada por el ahora recurrente.
CONSIDERANDO III
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurso de casación es un recurso extraordinario que se plantea contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; y no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación y se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que establece la ley, podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma, además podrán ser interpuestos al mismo tiempo art. 250 del Código de Procedimiento Civil, ambos recursos son diferentes y cada uno persigue fines y objetivos también diferentes
Diferencia entre casación en el fondo y casación en la forma:
Primero que ambos recursos se plantean contra las sentencias de segundo grado o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de justicia, también se plantean contra los autos interlocutorios definitivos dictadas por las mismas autoridades.
Recurso de casación en el fondo: este recurso está instituido para proteger la correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales buscando el imperio de la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley, el recurso es dirigido para invalidar una sentencia cuando se hubiera infringido una ley, para que el Tribunal de casación emita una nueva resolución en el fondo aplicando correctamente la ley infringida, el art. 253 del Código de Procedimiento Civil determina su procedencia cuando la resolución recurrida contuviera errónea interpretación o indebida aplicación de la ley, cuando contuviera disposiciones contradictorias y cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o en error de hecho, lo que se busca es casar el auto de vista y pedir una deliberación en el fondo de la polémica.
Recurso de casación en la forma: Este recurso procederá por haberse violado las formas esenciales del proceso, tiene por objeto subsanar los defectos procesales, un vicio formal, subsanar una irregularidad que normalmente derive de un acto del procedimiento, cuando la resolución recurrida se haya dictado por una autoridad incompetente, que se haya dictado por una autoridad impedido, cuando una resolución se haya dictado por un tribunal con menor número de votos, asimismo procederá cuando se otorgue en el Auto de Vista más de lo pedido por las partes, cuando se haya dictado por una autoridad que haya perdido competencia y por falta de alguna diligencia declarados esenciales, art. 254 del Código de Procedimiento Civil, mediante este recurso las partes persiguen la anulación de obrados, con o sin reposición.
Para que este Tribunal de casación aperturar su competencia, el planteamiento del recurso debe contener requisitos exigidos por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, su omisión deviene en un recurso improcedente, consiguientemente es deber del recurrente fundamentar citando en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma se debe señalar la norma de derecho infringido o erróneamente aplicada, es decir: que el error esté expresamente señalado, obviamente bajo las directrices de impugnación de cada recurso, sea en el fondo o en la forma.
En el caso que se analiza el recurrente Hugo Ismael Vargas García formula el recurso de casación de fs. 144 a 145 vlta., anota como "agravios" la violación del art. 236 (pertinencia de la resolución) del Código de Procedimiento Civil, art. 224 (apelación en el efecto suspensivo) del mismo cuerpo legal, y art. 515 ninc. 2) (autoridad de cosa juzgada) del adjetivo civil, señalando que el A quo como el Tribunal de alzada han incurrido en el mismo vicio de incongruencia dando a entender que el Auto de Vista debió haber analizado solo la excepción de prescripción de fs. 54 a 56 formulado por el propio-ahora- recurrente por cuanto las demás pretensiones del demandante y del reconventor no fueron apeladas y quedaron ejecutoriadas, lo que extraña es que confunde en denunciar vulneración de norma procesal, para peticionar se case el Auto de Vista y se declare probada su excepción de prescripción, argumento totalmente inconsistente, pues si refería vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, su reparo solo puede consistir en una resolución anulatoria buscando se dicte nueva resolución en base al principio del pertinencia, conforme al art. 236 del adjetivo civil, contrario a ello si con el recurso de casación en el fondo pretendía casar el Auto de Vista e impetrar se declare probada su excepción de prescripción, debía fundar su recurso en alguna de las causales previstas en el art. 253 del mismo cuerpo legal, con atención a alguno de los articulados pertinentes al régimen de la prescripción contenidos en el art. 1492 y consiguientes del Código Civil, caso en el cual este Tribunal podía haber analizado dicho recurso y verificar si las infracciones resultan ser atendibles o no, aspecto que no ha ocurrido en la especie.
Por lo expuesto en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma establecida en el art. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 271 inc. 1) con relación al art. 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 144 a 145 vlta., interpuesto por Hugo Ismael Vargas García contra el Auto de Vista cursante a fs. 140. Con costas.
Se regula honorario profesional en la suma de 700 Bs.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.