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    Auto Supremo AS/0522/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0522/2012

    Fecha: 18-Dic-2012

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    • CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Quinto de Partido de Trabajo
    • Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
    • Nulidad en la forma
    • Reiteró que el Auto de Vista recurrido vulneró los artículos 24 de la Constitución Política
    • En razón a lo expuesto no existió contrato de trabajo a plazo indefinido, por tanto
    • Reclamó que no corresponde el pago de desahucio, por cuanto la actora en su confesión
    • En razón a todo lo expuesto reclamó la aplicación indebida de los artículos 12, 13,
    • Que al haberse demostrado que el retiro de la actora fue voluntario resulta inaplicable el
    • Por otro lado que se aplicó indebidamente el artículo 52 de la Ley General del
    • Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule los autos recurridos disponiendo que el Tribunal
    • Asimismo refirió que para el inesperado caso que no se anulara obrados, solicitó se case
    • CONSIDERANDO II: Previamente a considerar el recurso, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
    • Así, en el caso se evidencia que la demandada - ahora también recurrente - a
    • En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes puntos
    • Agravios porque advirtió discriminación en la sentencia, en razón a que la prueba de descargo
    • Agravios con respecto a las atestaciones de los testigos de cargo, porque estos fueron de
    • Que en el punto dos de la Sentencia se refirió al tiempo de servicios y
    • Que en el punto 4 de la sentencia se refirió que la actora fue despedida
    • Agravios porque se demostró el abandono de trabajo de mas de seis días sin previo
    • Agravios por existir incongruencia en los pagos condenados en sentencia que fueron en moneda nacional,
    • Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
    • Más aún de forma incongruente, señala de manera textual "
    • Respecto a la fundamentación de las resoluciones, es necesario referirse a la SC 2023/2010-R de
    • (
    • La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto
    • Es importante enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer
    • Es en ese entendido que si bien el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
    • En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no observó las previsiones contenidas en
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
    • No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
    • Asimismo, por Secretaría de Cámara se de cumplimiento con lo dispuesto por el parágrafo IV
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
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