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    Auto Supremo AS/0525/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0525/2012

    Fecha: 14-Dic-2012

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    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Recurrida la Sentencia por apelación interpuesta mediante su madre Catalina Cruz Mamani, la Sala Civil
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • En el considerando III en punto 2 indica que la privación de libertad será cumplida
    • Acuso también la nulidad del proceso por defecto absoluto al indicar que el Juez a
    • Por otro lado indico que el Juez no hizo una valoración integral de las pruebas,
    • Por ultimo volvió a indicar la infracción cometida a los arts
    • Expresados los fundamentos del recurso de casación, y la revisión de los antecedentes, corresponde en
    • El concepto de delito responde a una doble perspectiva: un juicio de desvalor sobre la
    • Sobre la imputabilidad como elemento del delito, no existe uniformidad de criterios, por el contrario
    • Sin embargo, frente a los autores que conciben a la imputabilidad como un elemento dentro
    • Sin hacer mayores referencias a las distintas posiciones que pudiesen esbozarse respecto a la imputabilidad
    • Entendiendo a la imputabilidad como la capacidad de culpabilidad, diremos que consiste en aquella doble
    • Uno de los problemas que plantea la imputabilidad es el de establecer el límite, o
    • Respecto a la edad como elemento objetivo para establecer la capacidad para la atribución de
    • Consiguientemente, a los niños según los términos de la Convención- o adolescentes -según la terminología
    • En otras legislaciones, como la Colombiana, por ejemplo, la capacidad penal ha sido fijada a
    • Como primera conclusión diremos que, según nuestro ordenamiento jurídico, por encima de los dieciséis años
    • Siguiendo la comparación con la legislación colombiana el art
    • Retomando el análisis de nuestra realidad diremos que, los adolescentes comprendidos entre doce a dieciséis
    • Corresponde por ello entender en su real concepción lo previsto por el art
    • A partir de una correcta comprensión del carácter infraccional de la conducta antijurídica de los
    • Ahora bien, ante la comisión de una infracción penal por un menor de dieciséis años
    • Finalizada la investigación, conforme el art
    • En mérito al requerimiento que emita el Fiscal, el Juez fijará audiencia, que deberá realizarse
    • De lo referido precedentemente, reiteramos que, dada la condición de inimputable de un adolescente comprendido
    • Si bien el Código del Niño, Niña y Adolescente, en algunas de sus normas contiene
    • En el caso que se analiza, ostensiblemente las autoridades que tuvieron a su cargo el
    • En efecto de la revisión de obrados se advierte que las imprecisiones, contradicciones y lesiones
    • El fiscal de materia habiendo iniciado una investigación penal en contra de un menor inimputable,
    • Finalmente el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación deducido por
    • Al margen de ello, el Tribunal de alzada de manera errada concluyó que las pruebas
    • Finalmente, el acto de imputar puede ser entendido en un doble sentido: en uno amplio
    • Conforme se ha desarrollado anteriormente, las normas contenidas en el Capítulo III del Título III
    • Los Jueces de la Niñez y Adolescencia se constituyen en los primeros guardianes de los
    • Por las razones expuestas, se advierte y lamenta que los jueces de instancia, sin reparar
    • Siendo lamentables y evidentes las infracciones al debido proceso, producidas a raíz del irrespete de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber, tanto para
    • En atención a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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