Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0527/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0527/2012

    Fecha: 14-Dic-2012

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Dennis Rolando García y otros
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Cumplidas las formalidades para su notificación, Mutual "La Primera", contesta a la misma e interponiendo
    • Tramitado el proceso, el Juez Décimo Cuarto de Partido Civil Comercial del Distrito Judicial de
    • Contra el Auto de Vista señalado, ZURICH BOLIVIANA DE SEGUROS PERSONALES S
    • I
    • -Que en virtud del artículo232 del Código de Procedimiento Civil, ha presentado nuevos documentos en
    • Señala asimismo, que en la misma oportunidad, ha presentado fotocopia legalizada de la Tarjeta Prontuario
    • Que el Tribunal Aquo, no ha tenido el suficiente cuidado y apreciación técnico legal al
    • - Que por las contradicciones que existen en las partidas de nacimiento, no se puede
    • Que el Tribunal A Quo no ha valorado la documentación presentada en segunda instancia, que
    • Que el certificado de nacimiento de fs
    • Que el Tribunal A quo ha compulsado el certificado de nacimiento de fs
    • Que en el numeral 5 del Considerando 2) de la Resolución 113 "A"/2012 enuna de
    • Pide al Tribunal de casación que considerando los extremos señalados, CASE el Auto de Vista
    • DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
    • Que a tiempo de contestar a la demanda, se ejerció derecho a la defensa, de
    • Que el pronunciamiento sobre las excepciones perentorias, no puede eximir a los jueces de instancia
    • Que en el Auto de Vista recurrido solo se hace referencia y de manera imprecisa
    • 2
    • - Que corresponde la Nulidad de la sentencia por violación de los artículos 90 y
    • - Que ha sufrido agravios por haberse declarado improbadas las excepciones de falta de acción
    • 3
    • - Que se ha violado el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, que determina
    • 4
    • - Que el Tribunal Ad quem apartándose de los límites de su competencia, ha modificado
    • Pide el recurrente, se anule el Auto de Vista N° 113"A"/2012, imponiendo al Tribunal de
    • Expuestos los motivos que imperan la interposición del presente recurso, conviene a tiempo de fundamentar
    • La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
    • El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
    • La casación puede también ser de forma, según previene el artículo 254 del Código de
    • El recurso de casación puede ser planteado en el fondo, en la forma o en
    • Al respecto, cabe señalar que conforme dispone el artículo 1287 del Código Civil: "Documento público
    • Del análisis de los documentos cuestionados, tenemos: La primera partida Inscrita en Oficialía de Registro
    • La segunda partida, inscrita en Oficialía de Registro Civil Nº 21075, Libro 12003, folio 51,
    • Sin embargo debemos señalar que durante la tramitación del proceso, ambas partes han actuado en
    • De lo que se infiere que, tanto el Juez Aquo como el Tribunal de alzada
    • No siendo evidentes las infracciones acusadas al Tribunal Ad Quem, se infiere que el recurso
    • II
    • Refiere el recurrente que resulta agraviante parra sus intereses que tanto el Juez Aquo como
    • De la lectura de la Sentencia Nº 419/07, dictada por el Juez Décimo Cuarto de
    • Con relación a la supuesta violación de los artículos 219, 227 y 236 con referencia
    • En lo que concierne a la supuesta violación del artículo 1º del Código de Procedimiento
    • En virtud a los mencionados principios, lo que se persigue es la protección a los
    • Respecto a la vulneración del Inc
    • Por lo señalado, al no ser evidentes las infracciones acusadas al Ad Quem, el recurso
    • Extraña sin embargo que la Mutual "La Primera", pretenda la nulidad de la resolución dictada
    • Por lo expuesto, y no siendo evidentes las violaciones acusadas en los recursos de casación
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca