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    Auto Supremo AS/0531/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0531/2012

    Fecha: 20-Dic-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
    • Que la demanda del actor sólo persiguió la restitución de derechos laborales que ejerció como
    • Asimismo refirió que el Tribunal de Alzada justificó la aplicación de una norma desactualizada como
    • Por otro lado refirió que un docente titular de pregrado involucra que trabaje 162 horas
    • El error de derecho en las consideraciones y aplicación de la ley radicó en la
    • Asimismo reclamó que el principio "indubio pro operario" no fue aplicado en forma relativa y
    • Concluyó solicitando Al Tribunal Supremo de Justicia a través de una de sus Salas Sociales
    • El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, establece que el contrato de trabajo
    • Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al
    • De lo anteriormente explicado deducimos que el trabajo desplegado por el actor, no era de
    • Respecto al reclamo de la vulneración del artículo 2 parágrafo III de la Ley 2341,
    • Con relación a la acusación referida a que la demanda del actor sólo persiguió la
    • Estas disposiciones normativas se aplican igualmente por los Tribunales de Alzada, quienes deben resolver de
    • Respecto a si corresponde o no la multa del 30% establecida en el artículo 9
    • En base a esta normativa vigente, se concluye que para la procedencia del pago de
    • Que en ese marco legal, se concluye que el Auto de Vista recurrido, se ajusta
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
    • Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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