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    Auto Supremo AS/0551/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0551/2012

    Fecha: 21-Dic-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Marco
    • En grado de apelación deducida por GRACO La Paz (fs
    • GRACO La Paz, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253
    • I.1.1. Incumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 192 del CPC
    • I.1.1.1. Ausencia de citar las leyes en que se funda
    • Que, el Auto de Vista Nº 140/2012 de 22 de junio de 2012, no contiene
    • I.1.1.2. Insuficiencia de fundamentación
    • Que, el aludido Auto de Vista, en su parte resolutiva, no se pronunció con decisiones
    • I
    • Que, los Autos Supremos Nº 819 y Nº 22 de 20 de enero de 2000
    • El Auto de Vista recurrido menciona que la Resolución Determinativa contiene una serie de errores,
    • Que, el Tribunal ad quem, con relación al artículo 81 de la Ley Nº 2492,
    • El artículo 375 del CPC establece que corresponde la carga de la prueba al sujeto
    • La Administración Tributaria, verificó la existencia de facturas que no cuentan con respaldo, es decir,
    • Que, el recurrido Auto de Vista, afirma que, la resolución emitida comparte el criterio del
    • De la lectura del Considerando II del Auto de Vista, se demuestra la falta de
    • La Resolución Determinativa Nº 178/2008, se emitió cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la
    • I.2. Recurso de Casación en el Fondo
    • Que, el Auto de Vista Nº 140/2012 de 22 de junio de 2012, señala que:
    • En cuanto a los métodos de interpretación de la base imponible establecida en el artículo
    • La Actuación de la Administración Tributaria se inició con la Orden de Verificación Nº 0008OFE0049,
    • El Tribunal ad quem en el Auto de Vista respecto a la tipificación de la
    • El Tribunal de alzada, respecto a lo establecido en el artículo 150 de la Ley
    • Los hechos acaecidos durante la vigencia de la Ley Nº 1340, la calificación de la
    • Que, el ad quem ha violado lo establecido en el artículo 115 de la CPE
    • El Auto de Vista, no analizó ni respaldó lo que se refiere al método de
    • Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva anular obrados hasta el Auto de
    • CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
    • II.1.1. Sobre el incumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 192 del CPC
    • II.1.1.1. Ausencia de citar las leyes en que se funda
    • De la atenta y minuciosa revisión del Auto de Vista Nº 140/2012 de 22 de
    • II.1.1.2. Insuficiencia de fundamentación
    • Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, denunciado,
    • II
    • Los Autos Supremos “Nº 819 y Nº 22 de 20 de enero de 2000” (sic),
    • Respecto a los dos puntos supra mencionados (II
    • II.2. Recurso de Casación en el Fondo
    • De la revisión de la Resolución Determinativa Nº 178/2008 se advierte que la referencia al
    • La Superintendencia Tributaria General (ahora Autoridad de Impugnación Tributaria) en su vasta doctrina establecida en
    • Por lo expuesto, no es evidente que la Administración Tributaria hubiese aplicado la normativa material
    • La Resolución Determinativa Nº 178-2008, determinó obligaciones impositivas al 23 de diciembre de 2008, por
    • De conformidad a lo establecido en el punto 3), del Caso 3) del artículo 18
    • Conforme se ha desarrollado en los fundamentos de los puntos II
    • Respecto a este punto, toda vez que el mismo se refiere a aspectos que deben
    • Con relación a que la Administración Tributaria al dejar de considerar las facturas sin derecho
    • Consecuentemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • En relación al Recurso de Casación en el Fondo, respecto a los puntos II
    • Según convocatoria de fs
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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