Auto Supremo AS/0014/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2012

Fecha: 16-Mar-2012

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 014/12

Fecha : Sucre, 16 de marzo de 2012

Expediente Nº: 42/2010

Distrito : Potosí

Partes : Ministerio Público, Nurmi Peñaranda Pérez y Juan Carlos Velásquez Iriarte c/ María Luz Sequeiros Flores.

Delito :Estafa

VISTOS.- El desistimiento formulado por la procesada María Luz Sequeiros Flores cursante a fs. 216, dentro del proceso penal promovido en su contra por el Ministerio Público, Nurmi Peñaranda y Juan Carlos Velásquez por la presunta comisión del delito de Estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del Código Penal; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO I: Que, María Luz Sequeiros Flores interpuso el Recurso de Casación de fs. 187-188 en contra del Auto de Vista Nº 18/2009 de 04 de abril de 2009 de fs. 178-180 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Potosí que declara procedente en parte del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la procesada, modificando la pena de cuatro años impuesta por el delito de Estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del Código Penal, sin anular la totalidad de la Sentencia de grado de fs. 83-90, imponiendo a la procesada la pena de tres años de reclusión.

CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante a fs. 216, la procesada desiste del Recurso de Casación interpuesto, solicitando al mismo tiempo a este Tribunal Supremo la devolución de obrados al Juzgado de origen.

Que, conforme al informe emitido por la Secretaría de esta Sala en fecha 14 de marzo de 2012, se establece que de la revisión de obrados no existen otros Recursos de Casación interpuestos por las partes procesales, correspondiendo aceptar el desistimiento efectuado por María Luz Sequeiros Flores.

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada de la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y el art. 8-II de la Ley Nº 212, en función del art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento de fs. 216 efectuado por la procesada María Luz Sequeiros Flores, con Costas, quedando en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista Nº 18/2009 de 04 de abril de 2009 de fs. 178-180 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Potosí, disponiéndose la devolución de obrados para los efectos previstos por Ley.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.-

Fdo. MAGISTRADA SEMANERA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:

Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez

Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:

Dra. Silvana Rojas Panoso

Fdo. MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:

Dr. William E. Alave Laura.

Ante mi: Giovana Zurita Quispe

Secretaría de la Sala Penal Liquidadora




SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 014/12

Fecha : Sucre, 16 de marzo de 2012

Expediente Nº: 42/2010

Distrito : Potosí

Partes : Ministerio Público, Nurmi Peñaranda Pérez y Juan Carlos Velásquez Iriarte c/ María Luz Sequeiros Flores.

Delito :Estafa

VISTOS.- El desistimiento formulado por la procesada María Luz Sequeiros Flores cursante a fs. 216, dentro del proceso penal promovido en su contra por el Ministerio Público, Nurmi Peñaranda y Juan Carlos Velásquez por la presunta comisión del delito de Estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del Código Penal; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO I: Que, María Luz Sequeiros Flores interpuso el Recurso de Casación de fs. 187-188 en contra del Auto de Vista Nº 18/2009 de 04 de abril de 2009 de fs. 178-180 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Potosí que declara procedente en parte del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la procesada, modificando la pena de cuatro años impuesta por el delito de Estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del Código Penal, sin anular la totalidad de la Sentencia de grado de fs. 83-90, imponiendo a la procesada la pena de tres años de reclusión.

CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante a fs. 216, la procesada desiste del Recurso de Casación interpuesto, solicitando al mismo tiempo a este Tribunal Supremo la devolución de obrados al Juzgado de origen.

Que, conforme al informe emitido por la Secretaría de esta Sala en fecha 14 de marzo de 2012, se establece que de la revisión de obrados no existen otros Recursos de Casación interpuestos por las partes procesales, correspondiendo aceptar el desistimiento efectuado por María Luz Sequeiros Flores.

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada de la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y el art. 8-II de la Ley Nº 212, en función del art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento de fs. 216 efectuado por la procesada María Luz Sequeiros Flores, con Costas, quedando en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista Nº 18/2009 de 04 de abril de 2009 de fs. 178-180 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Potosí, disponiéndose la devolución de obrados para los efectos previstos por Ley.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.-

Fdo. MAGISTRADA SEMANERA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:

Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez

Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:

Dra. Silvana Rojas Panoso

Fdo. MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:

Dr. William E. Alave Laura.

Ante mi: Giovana Zurita Quispe

Secretaría de la Sala Penal Liquidadora
Vista, DOCUMENTO COMPLETO