SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 31/2012.
EXP. N°: Exp. 519/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: EPSA MANCHACO SOCIAL c/ Gerente Distrital Yacuiba - Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales y la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba.
FECHA: Sucre, seis de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo presentado por EPSA MANCHACO SOCIAL representada por Ivone del Rosario Martinez Benitezcontra la Gerencia Distrital Yacuiba-Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales y la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, en la que impugna las Resoluciones de 24 de agosto de 2010 y ARIT/ CBA/RA 0083/2010 de 9 de julio de 2010 respectivamente, los antecedentes del proceso, el informe de Magistrado Antonio Campero Segovia, y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 30 de noviembre de 2010, se dispuso que la impetrante acredite la facultad para apersonarse a este Tribunal e interponer la demanda y acompañe certificación de constancia de su notificación con la resolución impugnada. Posteriormente con providencia de fojas 110 se tuvo por parcialmente subsanada la observación de fojas 63 y se ordenó que la imperante aclare cuales son las resoluciones que impugna y señale a las autoridades demandadas, concediéndosele al efecto un plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.
De acuerdo a lo informado por el Secretario de Cámara de la Sala Plena, la indicada providencia fue notificada el 28 de junio de 2010, sin que se hubiera cumplido lo ordenado habiendo vencido el plazo para hacerlo.
Que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, faculta al juez a ordenar se subsanen los defectos cuando la demanda no se ajuste a las regla general establecida en el artículo 327 (que se refiere a la forma de la demanda) y en particular a los artículos 779 al 781 de la norma procesal civil, que regula el proceso contencioso-administrativo.
En autos, se tiene que pese al apercibimiento efectuado en la providencia de fojas 110, no se cumplió lo ordenado, lo que hace procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase de viaje oficial.
Regístrese notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
Antonio G. Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka N. Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 31/2012.
EXP. N°: Exp. 519/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: EPSA MANCHACO SOCIAL c/ Gerente Distrital Yacuiba - Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales y la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba.
FECHA: Sucre, seis de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo presentado por EPSA MANCHACO SOCIAL representada por Ivone del Rosario Martinez Benitezcontra la Gerencia Distrital Yacuiba-Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales y la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, en la que impugna las Resoluciones de 24 de agosto de 2010 y ARIT/ CBA/RA 0083/2010 de 9 de julio de 2010 respectivamente, los antecedentes del proceso, el informe de Magistrado Antonio Campero Segovia, y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 30 de noviembre de 2010, se dispuso que la impetrante acredite la facultad para apersonarse a este Tribunal e interponer la demanda y acompañe certificación de constancia de su notificación con la resolución impugnada. Posteriormente con providencia de fojas 110 se tuvo por parcialmente subsanada la observación de fojas 63 y se ordenó que la imperante aclare cuales son las resoluciones que impugna y señale a las autoridades demandadas, concediéndosele al efecto un plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.
De acuerdo a lo informado por el Secretario de Cámara de la Sala Plena, la indicada providencia fue notificada el 28 de junio de 2010, sin que se hubiera cumplido lo ordenado habiendo vencido el plazo para hacerlo.
Que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, faculta al juez a ordenar se subsanen los defectos cuando la demanda no se ajuste a las regla general establecida en el artículo 327 (que se refiere a la forma de la demanda) y en particular a los artículos 779 al 781 de la norma procesal civil, que regula el proceso contencioso-administrativo.
En autos, se tiene que pese al apercibimiento efectuado en la providencia de fojas 110, no se cumplió lo ordenado, lo que hace procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase de viaje oficial.
Regístrese notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
Antonio G. Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka N. Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena