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    Auto Supremo AS/0033/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0033/2012

    Fecha: 23-Mar-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito : Beni
    • Partes : Ministerio Público c/ Maiza Salvatierra Guzmán
    • CONSIDERANDO I
    • Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Juez de Sentencia tiene como hechos demostrados que
    • Que se habría incurrido en omisiones insalvables que atentan contra sus derechos constitucionales toda vez
    • CONSIDERANDO IV
    • Que, esta denuncia fue considerada por el Tribunal de alzada en el inc
    • inobservancia del art
    • Que, al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada también resolvió esta otra cuestión
    • Por otro lado, es también evidente que el Tribunal de alzada hizo una correcta disquisición
    • Que, un tercer aspecto que fue objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue la errónea
    • Que, los aspectos descritos precedentemente también fueron considerados por el Tribunal de alzada, precisándolos en
    • Que, con relación a dicha determinación, este Tribunal Supremo considera que el Tribunal de alzada
    • En este marco conceptual basado en el principio de prohibición del examen de la valoración
    • Que, el cuarto, quinto y sexto motivos incoados por la recurrente en el Recurso de
    • Que, otro de los aspectos que fueron objeto del Recurso de Apelación Restringida, fue el
    • Que, con relación a esta denuncia, el Tribunal de alzada se pronunció en el sentido
    • Que, sobre este punto, es también evidente de la revisión de los antecedentes que conforman
    • Que, como último aspecto cuestionado por la recurrente en el Recurso de Apelación Restringida, fue
    • Que, con relación a este último aspecto cuestionado por la recurrente, el Tribunal de Apelación
    • Que, con relación a este último aspecto, que también fue objeto del Recurso de Casación,
    • Que, resultando como hechos demostrados en Sentencia que Maiza Salvatierra Guzmán de Bascope incurrió en
    • CONSIDERANDO V
    • Que, para los efectos del presente Recurso, resulta imperioso señalar que el Acta de Registro
    • CONSIDERANDO VI
    • Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA

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