SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 66/2012.
EXP. N°: 426/2007.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Willbros Transandina S.A. c/ Superintendente Tributario General.
FECHA: Sucre, quince de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contenciosa Administrativa, presentada por la Empresa "Willbros Transandina S.A.", representada legalmente por Luis Ángel Wayar Valda, mediante testimonios de poder Nº 422/2005 de fecha 10 de junio de 2005 y 1059/2007 de fecha 18 de octubre de 2007, cursante a fs. 63 a 74, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº STG-RJ/0264/2007 de fecha 15 de junio de 2007, pronunciada por la Superintendencia Tributaria General, en contra de quien se interpuso la presente demanda; la contestación, réplica y duplica respectivamente, memorial de desistimiento de demanda, apersonamiento y aceptación de desistimiento, el informe y todo cuanto ver convino.
CONSIDERANDO: El memorial de desistimiento del proceso, interpuesto por el representante legal de la empresa "Willbros Transandina S.A." Luis Ángel Wayar Valda, cursante a fs. 151, sustentando su petición en lo establecido en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil y la facultad contenida en el Testimonio de Poder Nº 422/2005 de fs. 23 a 31, solicita desistimiento del proceso contencioso administrativo instaurado en contra de la Superintendencia Tributaria General. Corrido en traslado ésta, la autoridad demandada apersonándose a través de su actual representante legal Juan Carlos Maita Michel, mediante memorial de fs. 157, da a conocer su aceptación al desistimiento del procesos formulado por el demandante, solicitando sea con costas de conformidad con lo dispuesto por el art. 304. III del CPC.
CONSIDERANDO: Por determinación del art. 304.I del CPC, "Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso", con el traslado, el demandado; "podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas". Esta figura jurídica, es un modo de conclusión extraordinaria del proceso, que se presenta como efecto de la voluntad y consentimiento de las partes, que en el caso de autos, el demandante, haciendo uso de su derecho a renunciar y desistir de la acción, con facultad especial contenida en el testimonio de representación, solicitó el desistimiento del proceso y la parte demandada, se acogió a la petición con la salva guarda del pago de costas conforme establece el art. 304.III del CPC, consecuentemente, se encuentra cumplido los presupuestos procesales establecidos en el art. 304 del CPC, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, aceptar el desistimiento del proceso, declarándola en forma expresa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 304 del CPC, ACEPTA el desistimiento del procesocursante a fs. 151, con costas y sin lugar a la regulación de honorarios, ordenándose el archivo de obrados.
No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por ausencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio G. Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka N. Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
ecretario de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 66/2012.
EXP. N°: 426/2007.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Willbros Transandina S.A. c/ Superintendente Tributario General.
FECHA: Sucre, quince de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contenciosa Administrativa, presentada por la Empresa "Willbros Transandina S.A.", representada legalmente por Luis Ángel Wayar Valda, mediante testimonios de poder Nº 422/2005 de fecha 10 de junio de 2005 y 1059/2007 de fecha 18 de octubre de 2007, cursante a fs. 63 a 74, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº STG-RJ/0264/2007 de fecha 15 de junio de 2007, pronunciada por la Superintendencia Tributaria General, en contra de quien se interpuso la presente demanda; la contestación, réplica y duplica respectivamente, memorial de desistimiento de demanda, apersonamiento y aceptación de desistimiento, el informe y todo cuanto ver convino.
CONSIDERANDO: El memorial de desistimiento del proceso, interpuesto por el representante legal de la empresa "Willbros Transandina S.A." Luis Ángel Wayar Valda, cursante a fs. 151, sustentando su petición en lo establecido en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil y la facultad contenida en el Testimonio de Poder Nº 422/2005 de fs. 23 a 31, solicita desistimiento del proceso contencioso administrativo instaurado en contra de la Superintendencia Tributaria General. Corrido en traslado ésta, la autoridad demandada apersonándose a través de su actual representante legal Juan Carlos Maita Michel, mediante memorial de fs. 157, da a conocer su aceptación al desistimiento del procesos formulado por el demandante, solicitando sea con costas de conformidad con lo dispuesto por el art. 304. III del CPC.
CONSIDERANDO: Por determinación del art. 304.I del CPC, "Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso", con el traslado, el demandado; "podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas". Esta figura jurídica, es un modo de conclusión extraordinaria del proceso, que se presenta como efecto de la voluntad y consentimiento de las partes, que en el caso de autos, el demandante, haciendo uso de su derecho a renunciar y desistir de la acción, con facultad especial contenida en el testimonio de representación, solicitó el desistimiento del proceso y la parte demandada, se acogió a la petición con la salva guarda del pago de costas conforme establece el art. 304.III del CPC, consecuentemente, se encuentra cumplido los presupuestos procesales establecidos en el art. 304 del CPC, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, aceptar el desistimiento del proceso, declarándola en forma expresa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 304 del CPC, ACEPTA el desistimiento del procesocursante a fs. 151, con costas y sin lugar a la regulación de honorarios, ordenándose el archivo de obrados.
No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por ausencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio G. Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka N. Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
ecretario de Sala Plena