Auto Supremo AS/0078/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2012

Fecha: 15-Mar-2012

SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 78/2012.
EXP. N°: 435/2007.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Willbros Transandina S.A. representado por Luis Ángel Wayar Valda c/ Superintendencia Tributaria General (Autoridad General de Impugnación Tributaria).
FECHA: Sucre, quince de marzo de dos mil doce.

VISTOS: El memoria de desistimiento de fojas 203 interpuesto por WILLBROS TRANSANDINA S.A. representado por Luis Ángel Wayar Valda y la aceptación del desistimiento de Juan Carlos Maita Michel en representación de la Superintendencia Tributaria General (actualmente Autoridad General de Impugnación Tributaria) de fojas 210.
CONSIDERANDO: Que Luis Ángel Wayar Valda en representación de WILLBROS TRANSANDINA S.A. presenta desistimiento dentro del proceso instaurado contra la Superintendencia Tributaria General (actualmente Autoridad General de Impugnación Tributaria) de conformidad al art. 304.I del Código de Procedimiento Civil.
Que corrido en traslado el desistimiento interpuesto, Juan Carlos Maita Michel en representación de la Superintendencia Tributaria General (actualmente Autoridad General de Impugnación Tributaria), fuera de término, da su aceptación al desistimiento con costa de acuerdo al art. 304.III del Código de Procedimiento Civil.
Que, conforme al art. 304.III del Código de Procedimiento Civil, si el demandado no contesta el desistimiento dentro del término de 3 días se dará por dada la conformidad al desistimiento.
Que el desistimiento es una forma de conclusión extraordinaria del proceso y que conforme a la legislación procesal civil, requiere de la declaración de la voluntad de parte del demandante y la aceptación de la parte demandada sea en forma expresa o por haber dado su conformidad al no haberse contestado dentro del término de 3 días de su notificación, habiéndose dado estos requisitos dentro del presente proceso.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 304 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento, en consecuencia procédase al archivo de obrados, previa cuantificación de costas por Secretaria de Sala Plena, a favor del demandado.
No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por ausencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio G. Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka N. Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
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