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    Auto Supremo AS/0019/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0019/2012

    Fecha: 03-Abr-2012

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    • PARTES: Gustavo Carrión Calderón c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
    • En grado de apelación, deducido por el demandante y el Banco de Crédito de Bolivia
    • Que, el recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por Gustavo
    • Planteado de esta forma el recurso, se concluye lo siguiente
    • Que, en atención a la acusación referente a la violación del artículo 3 del Decreto
    • Sobre esta acusación cabe resaltar que la infracción de violación de la ley establecida por
    • Sin embargo tratándose de un caso típico de retiro voluntario con recontratación inmediata, situación que
    • 3) Los artículos 157 y 162 de la Constitución Política del Estado (1967), por no
    • Todas estas referencias efectuadas por el recurrente sin especificar, ni precisar las causales infraccionales en
    • 3) Sobre la infracción de los artículos 157 y 162 de la Constitución Política del
    • Que, el recurrente acusa que los poderes otorgados a favor de la señora Sonia Coty
    • Por todo lo referido, y dada la escasez y precariedad del recurso planteado se concluye
    • CONSIDERANDO V
    • Que, el recurso de casación en el fondo, deducido por el Banco de Crédito de
    • En relación a la acusación de aplicación e interpretación errónea del artículo 120 de la
    • Estos principios han sido trasuntados en las normas laborales contenidas en los artículos 157 y
    • Que los tribunales de instancia, han obrado conforme a derecho, sin incurrir en la violación
    • Bajo éste marco se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las normas
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • ibro Tomas de Razón 19/2012

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