Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0074/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0074/2012

    Fecha: 11-May-2012

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, conforme la Sentencia de primera instancia cursante de fs
    • Que, de la revisión de los antecedentes que informan el legajo procesal se establece que
    • Con relación al lote trasferido, a través de la Partida Literal expedida por Derechos Reales
    • Cuando la señora Julia Virginia Terán Quiroz pretendió ocupar el lote de terreno en su
    • El procesado Filiberto Efraín Meneces Sainz, a través de su apoderado Guido Cesar Silva Ortega,
    • De la demás prueba aportada al juicio se verificó que no se hallaba registrado el
    • No obstante haberse encontrado en litigio el derecho de propiedad sobre el lote de terreno,
    • Con relación al delito de Asociación Delictuosa, se evidenció que entre todos los procesados se
    • De la revisión minuciosa del documento de conformación de sociedad de 14 de diciembre de
    • CONSIDERANDO II: Que, a mérito de los Recursos de Apelación interpuestos a su turno por
    • Que, el Auto de Vista impugnado argumentó como fundamentos de su decisión que se probó
    • CONSIDERANDO III: Que, a través del escrito cursante de fs
    • Con relación al delito de Asociación Delictuosa, refirió que el solo hecho de haber suscrito
    • Que, a través del Recurso de Casación y Nulidad cursante de fs
    • También refieren que los Autos finales de la Instrucción pronunciados con respecto a sus personas,
    • Al igual que Wilfredo Rodríguez Rocha, expresan que la Sentencia desconoció todo el ordenamiento jurídico,
    • Con relación al delito de Asociación delictuosa, también expresaron que el solo hecho de haber
    • Que, por otro lado, a través del Recurso de Casación cursante de fs
    • CONSIDERANDO IV: Que, ingresando al análisis, consideración y resolución de los Recursos de Casación y
    • La falta de diferenciación de los tipos penales, así como la falta de individualización de
    • En general, la Sentencia y el Auto de Vista no se encuentran debidamente fundamentadas, no
    • Falta de proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición
    • Que, con relación a las alegaciones de inocencia y la inexistente comisión de los delitos
    • Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, este Tribunal llega
    • Que, de la revisión del documento de conformación de sociedad de 14 de diciembre de
    • Que, respecto a la denuncia de infracción del principio de congruencia entre la acusación y
    • En efecto, el aforismo "Iura novit curia" significa literalmente "el juez conoce el derecho" que
    • Que, si bien es evidente que la aplicación de este principio encuentra un límite en
    • Así CLARIÁ OLMEDO explica: "la regla de la congruencia o de relación, con su significado
    • Que, en el caso sub lite, se tiene que el Juez de mérito, al calificar
    • Que, dentro del control sobre la supuesta falta de fundamentación de la resolución impugnada, este
    • Que, sobre la falta de proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición denunciada por los
    • Que, ingresando a la resolución del Recurso de Casación cursante de fs
    • Que, al mismo tiempo se comprobó que el lote de terreno al momento de la
    • Que, con relación al delito de Asociación Delictuosa, se evidenció que entre todos los procesados
    • POR TANTO
    • CONSIDERANDO I: Que, mediante la Sentencia de Grado Nº 01/2008 de 10 de enero de
    • Que, conforme los datos suministrados por los antecedentes procesales, se tiene que la Sentencia de
    • CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante de fs
    • Que, previo el análisis de los requisitos de admisibilidad del Recurso, este Tribunal dispuso a
    • Al respecto, la procesada postuló que en el caso de Autos se presumió su culpabilidad
    • Que, de la revisión del Auto Supremo Nº 641 de 05 de diciembre de 2007,
    • Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca