SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 92/2012
Fecha: Sucre, 31 de mayo de 2012
Expediente: 06/10
Distrito: Potosí
Partes:Ministerio Público c/ Manuel Iván Bernal Murana y Otros
VISTOS: El desistimiento formulado por el procesado Manuel Iván Bernal Murana a través del memorial de 11 de mayo de 2012 de fs. 236, dentro del proceso penal promovido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: Que, el procesado Manuel Iván Bernal Murana interpuso el Recurso de Casación cursante de fs. 219 a 226 en contra del Auto de Vista Nº 57/2009 de 14 de diciembre de 2009 de fs. 215 a 217 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Potosí, que declara la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, confirmando con costas la Sentencia de Grado Nº 19/2009 de 27 de junio de 2009 cursante de fs. 174 a 188 vuelta, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí que declaró al recurrente autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, sancionándolo a la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en la Cárcel de la Localidad de Uyuni, más el pago de diez mil días multa a razón de Bs. 0,50 por día y costas.
CONSIDERANDO: Que, a través del memorial de fecha 11 de mayo de 2012, Manuel Iván Bernal Murana desiste del Recurso de Casación, en función de la norma procesal contenida en el art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, solicitando al mismo tiempo a este Tribunal la devolución de obrados al Juzgado de origen.
Que, conforme al informe emitido por Secretaría de esta Sala Penal en fecha 29 de mayo de 2012, se establece que de la revisión de obrados no existen otros Recursos de Casación interpuestos por las partes procesales, correspondiendo aceptar el desistimiento efectuado por Manuel Ivan Bernal Murana.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada de la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y el art. 8-II de la Ley Nº 212, en función del art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento formulado por el procesado Manuel Ivan Bernal Murana a través de memorial cursante a fs. 236, con costas, quedando en consecuencia ejecutoriada la Resolución impugnada, disponiéndose la devolución de obrados ante el Juzgado de origen para los efectos previstos por Ley.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Fdo. MAGISTRADA RELATORA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:
Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Fdo. MAGISTRADO DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:
Dr. William E. Alave Laura
Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:
Dra. Silvana Rojas Panoso
Ante mi: Miguel Angel Romero Argote
Secretario de la Sala Penal Liquidadora
Auto Supremo: 92/2012
Fecha: Sucre, 31 de mayo de 2012
Expediente: 06/10
Distrito: Potosí
Partes:Ministerio Público c/ Manuel Iván Bernal Murana y Otros
VISTOS: El desistimiento formulado por el procesado Manuel Iván Bernal Murana a través del memorial de 11 de mayo de 2012 de fs. 236, dentro del proceso penal promovido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: Que, el procesado Manuel Iván Bernal Murana interpuso el Recurso de Casación cursante de fs. 219 a 226 en contra del Auto de Vista Nº 57/2009 de 14 de diciembre de 2009 de fs. 215 a 217 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Potosí, que declara la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, confirmando con costas la Sentencia de Grado Nº 19/2009 de 27 de junio de 2009 cursante de fs. 174 a 188 vuelta, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí que declaró al recurrente autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, sancionándolo a la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en la Cárcel de la Localidad de Uyuni, más el pago de diez mil días multa a razón de Bs. 0,50 por día y costas.
CONSIDERANDO: Que, a través del memorial de fecha 11 de mayo de 2012, Manuel Iván Bernal Murana desiste del Recurso de Casación, en función de la norma procesal contenida en el art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, solicitando al mismo tiempo a este Tribunal la devolución de obrados al Juzgado de origen.
Que, conforme al informe emitido por Secretaría de esta Sala Penal en fecha 29 de mayo de 2012, se establece que de la revisión de obrados no existen otros Recursos de Casación interpuestos por las partes procesales, correspondiendo aceptar el desistimiento efectuado por Manuel Ivan Bernal Murana.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada de la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y el art. 8-II de la Ley Nº 212, en función del art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento formulado por el procesado Manuel Ivan Bernal Murana a través de memorial cursante a fs. 236, con costas, quedando en consecuencia ejecutoriada la Resolución impugnada, disponiéndose la devolución de obrados ante el Juzgado de origen para los efectos previstos por Ley.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Fdo. MAGISTRADA RELATORA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:
Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Fdo. MAGISTRADO DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:
Dr. William E. Alave Laura
Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:
Dra. Silvana Rojas Panoso
Ante mi: Miguel Angel Romero Argote
Secretario de la Sala Penal Liquidadora