Auto Supremo AS/0103/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2012

Fecha: 11-May-2012

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 103/2012.
Sucre: 11 de mayo de 2012
Expediente: SC-36-12-S.
Partes: Miguel Angel Natusch Cabrera c/ Marlin Bertila Flores Barba.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Santa Cruz.


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 251 y vlta., interpuesto por Miguel Angel Natusch Cabrera, contra el Auto de Vista Nº 275/2011, pronunciado el 20 de diciembre de 2011 por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Santa Cruz, (ahora Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso de divorcio seguido por el recurrente contra Marlin Bertila Flores Barba; la concesión de fs. 256; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Santa Cruz el 30 de junio de 2011 pronunció la Sentencia Nº 165/11, cursante de fs.224 a 225 vlta., declarando probada la demanda de divorcio por la causal contenida en el art. 130 inc. 4) del Código de Familia, disponiendo en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que unía a Miguel Angel Natusch Cabrera y Marlin Bertila Flores Barba, igualmente determinó que los hijos menores de edad continúen bajo la guarda y protección de la madre, y fijó asistencia familiar mensual y global que el padre deberá cubrir en la suma de Bs. 4.500.- Finalmente ordenó que en ejecución de sentencia se proceda a la liquidación y división del patrimonio activo y pasivo de la comunidad de gananciales previa su acreditación, asimismo se proceda a la cancelación de la respectiva partida matrimonial.
Por auto de 27 de julio de 2011, (fs. 227 vlta.) se aclaró el nombre de la demandada Marlin Bertila Flores Barba.
Contra esa sentencia de primera instancia el actor interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), el 20 de diciembre de 2011 emitió el Auto de Vista Nº 275/11, cursante de fs. 244 a 245 vlta., confirmando en todas sus partes la sentencia impugnada.
Por auto de 19 de enero de 2012, cursante a fs. 248, el Tribunal de alzada rechazó la solicitud de complementación y enmienda deducida por el demandante.
Contra el referido Auto de Vista el actor Miguel Angel Natusch Cabrera interpuso recurso de casación en el fondo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
El recurrente acusó error de derecho respecto a la valoración de la prueba cursante de fs. 13 a 15 de obrados, toda vez que el Tribunal de alzada habría establecido que la misma no haría ninguna fe probatoria por tratarse de fotocopias simples que no contaría con la fuerza probatoria asignada por el art. 1311 del Código Civil. Al respecto señalo que el citado art., dispone que a falta de legalización, las fotocopias simples pueden tener la misma fe probatoria si la parte a quien se oponen no las desconoce expresamente, como en el caso de autos que la parte demandada no habría desconocido esos medios de prueba, razón por la cual el Tribunal no realizó una correcta valoración de esas pruebas y confirmó la sentencia sin siquiera haber valorado la misma.
Por las razones expuestas solicitó se emita auto supremo casando la resolución recurrida y se modifique la Asistencia Familiar fijando un monto menor al consignado en la Sentencia.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
Que, de la revisión del recurso de casación se establece que si bien el recurrente acusa error de derecho en la valoración de la prueba cursante de fs. 13 a 15, consistentes en fotocopias simples de un contrato de préstamo de dinero suscrito el 6 de febrero de 2009 entre la Cooperativa de Crédito Laboral "CRESENCIO" LTDA. y Miguel Angel Natusch Cabrera, por la suma de diez mil dólares por un plazo de 60 meses, por considerar que indebidamente el Tribunal de alzada no valoró dicha prueba por considerar que la misma carecía de valor probatorio, empero, dicho reclamo está orientado a que este Tribunal Supremo, reconociendo dicho error, determine una reducción del monto de asistencia familiar que fue fijada por el Juez A quo y confirmada por el Ad Quem.
Siendo esa la pretensión recursiva, corresponde precisar que conforme lo señaló la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, en criterio compartido por este Tribunal Supremo, las resoluciones emitidas respecto al monto de la asistencia familiar no son susceptibles de ser recurridas en casación, toda vez que las decisiones asumidas al respecto, no tienen carácter definitivo, pudiendo en cualquier momento ser revisadas a solicitud de las partes ya sea que se solicite su incremento, disminución o incluso su cesación.
Que, en el caso sub lite, como se manifestó anteriormente, el recurrente centra su pretensión recursiva en la modificación del monto de la asistencia familiar, aspecto que conforme establece el art. 28 del Código de Familia, no causa estado, pudiendo dicha determinación ser revisada en cualquier momento, de ahí que el recurrente puede acudir ante el órgano jurisdiccional, a los efectos de solicitar la modificación impetrada. Al margen de ello, corresponde señalar que el recurrente no puede limitarse a impetrar la modificación de la asistencia familiar y pedir se señale un monto menor al consignado en la sentencia, sin especificar la cuantía de la reducción que pretende.
Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a la previsión del art. 271-1) y 272 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 numeral 1) y 272-1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 251 y vlta., sin costas por no haber sido contestado el mismo.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relatora: Magda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
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