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    Auto Supremo AS/0125/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0125/2012

    Fecha: 10-May-2012

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    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
    • Interpuesto el recurso de apelación tanto por la entidad demandada como por la parte actora
    • Dicha resolución motivó que tanto el Lloyd Aéreo Boliviano a través de su representante y
    • Así también señala que corresponde dejar sin efecto la multa prevista por el D
    • Así también reclama que en el estado del proceso no se puede soslayar el hecho
    • Por otra parte, señala que el Auto de Vista recurrido fue presentado alterando el orden
    • Finalmente solicita que el Tribunal de Casación case o en su caso anule el Auto
    • Por su parte los actores en su recurso de casación en el fondo de fs
    • CONSIDERANDO II: Previamente a considerar los recursos, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
    • En el caso de autos, se observa que la entidad demandada, en su recurso de
    • Ante ello, de la revisión del Auto de Vista impugnado, no se observa que el
    • Al respecto cabe señalar, que la resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
    • De tal forma, ante la existencia de un solo agravio señalado y fundamentado por el
    • Consecuentemente, cuando el juzgador omite pronunciarse sobre algún agravio presentado en apelación, en la práctica
    • Por todo ello, se colige que ante la inobservancia de lo apelado y denunciado en
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo IV del artículo 17 de la
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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