Auto Supremo AS/0155/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2012

Fecha: 28-May-2012

SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 155/2012.
EXP. N°: 90/2004.
PROCESO: Caso de Corte.
PARTES: Ministerio Público y Honorable Alcaldía Municipal de Potosí c/ Villavicencio Calderón Justo Javier, Filipps Bernal Juvenal, Calderón Ríos Gonzalo y otros..
FECHA: Sucre, veintiocho de mayo de dos mil doce.

VISTOS: El memorial presentado por Gil Villegas Michel con solicitud de explicación, complementación y enmienda de la sentencia dictada mediante Auto Supremo Nº 103 de 7 de abril del año 2011, en el proceso seguido a querella del Gobierno Municipal de Potosí contra funcionarios de esa entidad del Estado y empresarios del sector privado con imputación por comisión de delitos contra la función pública, la economía nacional, la seguridad común y la propiedad.
CONSIDERANDO: Que la mencionada sentencia declaró al impetrante autor de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política y a las Leyes, nombramientos ilegales, suscripción de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, cometidos bajo la modalidad de concurso real cuando ejercía las funciones de Concejal en la Municipalidad de la ciudad de Potosí, razón por la cual le impuso la sanción de cinco años de reclusión.
Que en el memorial de referencia el impetrante solicitó que se explique cuales fueron la resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes que él emitió; cuales los nombramientos ilegales de los que se le hizo responsable; cuales los contratos lesivos al Estado que él suscribió; en qué consistió la conducta antieconómica que se le atribuyó; y cuales fueron las motivaciones para que se califique su conducta como de concurso real.
Que efectuado el examen pertinente para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se pudo apreciar que las decisiones contenidas en la indicada sentencia en relación a la causa abierta contra el impetrante tuvieron origen en los siguientes antecedentes:
1.- En su condición de miembro del Concejo Municipal de Potosí suscribió con representantes de varias empresas del sector privado, para establecimiento del Complejo Recreacional de Tarapaya, diversos contratos sin la exigencia de licitación establecida a ese efecto en los Decretos Supremos 21660 de 10 de julio de 1987, y 22678 de 13 de diciembre de 1990, transgrediendo lo determinado en el artículo 8 de la Ley de Municipalidades sobre la obligación de preservar los recursos del respectivo Municipio, e infringiendo la regla establecida en el inciso h) del artículo 8 de la Constitución Política del Estado entonces vigente, sobre la obligación de resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.
2.- Los indicados contratos fueron calificados como lesivos al Estado, sobre la base del Informe emitido por la Contraloría General de la República que aprobó la auditoria realizada por la Firma Verna Asociados.
3.- El delito correspondiente a nombramientos ilegales fue admitido como tal por Justo Villavicencio Calderón, quien en su memorial de fojas 9166, explicó que habiendo sido autor de ese tipo de acto administrativo en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Potosí, no debe atribuirse sólo a él la comisión de tal hecho "olvidando que uno de los principios de los Concejos Municipales, la responsabilidad civil, penal y administrativa de esos entes, es solidaria y mancomunada. Además, en un régimen democrático, el Presidente lo único que hace es cumplir lo resuelto por la mayoría pues incluso la minoría acata el dictado de la mayoría".
4.- El comportamiento del impetrante corresponde a la conducta descrita como antieconómica por el artículo 224 del Código Penal, que otorga ese carácter a la actitud de los funcionarios públicos que, por su mala administración, causan daño al patrimonio de la entidad del sector público en la que prestan servicios.
5.- En atención a que el artículo 45 del Código Penal otorga el calificativo de concurso real a la comisión de diversos delitos de manera simultánea o sucesiva, adquirió tal carácter el comportamiento del impetrante.
POR TANTO: La Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, estando claras las razones por las cuales se dictó sentencia condenatoria contra Gil Villegas Michel mediante el Auto Supremo 103 de 7 de abril del año 2011, no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
José Luís Baptista Morales
MINISTRO
Hugo R. Suárez Calbimonte
MINISTRO
Jorge Monasterios Franco
MINISTRO
Esteban Miranda Terán
MINISTRO
Teófilo Tarquino Mújica
MINISTRO
Ramiro Jose Guerrero Peñaranda
MINISTRO
Ana Maria Forest Cors
MINISTRA

Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
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