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    Auto Supremo AS/0081/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0081/2012

    Fecha: 20-Jun-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Roberto Daniel Idiaquez Peralta c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad
    • En grado de apelación interpuesta por los representantes de la institución demandada (fojas 308 a
    • Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada y el actor interpusieron recursos
    • Refieren también la infracción y vulneración del artículo 52 del Decreto Supremo de 16 de
    • Acusan igualmente la aplicación errónea del Decreto Supremo Nro
    • Alegan la infracción y vulneración del inciso d) del artículo 19 del Decreto Supremo Nro
    • Concluyen solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta que se dicte nueva
    • SEGUNDO RECURSO
    • Concluyó solicitando se case el Auto de Vista en parte sólo respecto al préstamo de
    • CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de ambos recursos de casación, para su resolución
    • En la forma: A fin de establecer si corresponde la nulidad acusada por la institución
    • Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con los
    • En el fondo
    • Que, en cuanto al pago realizado por concepto de quinquenios con recontratación inmediata, ellos deben
    • En este sentido, conforme se advierte de antecedentes, el contrato de trabajo con el actor
    • Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en su uniforme jurisprudencia, ha establecido en el
    • 2
    • Si bien el artículo 52 del Decreto Supremo de 16 de marzo de 1925 señala:
    • En ese marco, la deducción realizada por la institución demandada a momento de la liquidación
    • 3
    • En efecto, la norma acusada dispone que la ampliación del cálculo del bono de antigüedad
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    • Por lo analizado en los puntos precedentes, se concluye que es parcialmente evidente la violación
    • SEGUNDO RECURSO: De casación en el fondo, formulado por Luís Eduardo Idiaquez Peralta apoderado del
    • Por lo expuesto, se concluye que no es evidente la violación de las normas acusadas,
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
    • Libro de Tomas de Razón 081/2012

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