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    Auto Supremo AS/0132/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0132/2012

    Fecha: 04-Jun-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo: 132/2012
    • Expediente: T-11-12-S
    • Partes: PROSTACHECK representada por Álvaro Antonio Ramallo Zamora c/ La Prefectura del Departamento de Tarija,
    • Proceso: Nulidad de resolución de contrato y otros
    • Distrito: Tarija
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Por Auto de 30 de agosto de 2011, cursante de fs
    • Contra esa sentencia, recurrieron en apelación tanto la parte actora principal como la reconventora, en
    • Contra esa resolución de alzada Patricia Terán Molina y María Lilian Flores Hoyos, en representación
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
    • Acusó que la resolución recurrida fuese incongruente por carecer de correspondencia lógica entre la parte
    • Cuestionó que si la obligación de la empresa demandante consistía en la entrega de una
    • Por otro señaló que la resolución recurrida fundamentó que no existiría prueba que acredite que
    • Por las razones expuestas solicitó se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y se
    • En el marco del recurso de casación, conforme los antecedentes que cursan en obrados, y
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    • Establecido lo anterior corresponde precisar que una de las clasificaciones que la doctrina hace respecto
    • Los contractos de tracto sucesivo no deben confundirse con los de ejecución escalonada o a
    • La clasificación de los contratos en contratos de ejecución instantánea y de tracto sucesivo, reviste
    • En los contratos de ejecución escalonada, la resolución afectará a todo el contrato o a
    • De lo expuesto diremos en principio que es evidente la infracción acusada por la parte
    • En consecuencia, es evidente que el Tribunal de alzada calificó indebidamente al contrato de adquisición
    • Ahora bien, corresponde puntualizar que según los términos del contrato de adquisición del lote Nº
    • Sin embargo, para establecer con precisión los efectos que esa resolución debe generar hay que
    • En ese sentido corresponde analizar si las partes acordaron algo respecto a los efectos de
    • Analizando las estipulaciones contenidas en el contrato, se concluye que el primer efecto acordado por
    • El segundo efecto acordado por las partes es que el comprador establecerá los montos reembolsables
    • Por las razones expuestas, se concluye que si bien el Tribunal de alzada cometió un
    • Con lo resuelto de ninguna manera se está reconociendo que el proveedor podía cumplir parcialmente
    • Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que, aunque con distinta fundamentación, el Tribunal de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.

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