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    Auto Supremo AS/0160/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0160/2012

    Fecha: 22-Jun-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo: 160/2012
    • Expediente: CH-16-12-S
    • Partes: Martha Tellez Martínez, por sí y en representación de sus hermanos Alicia, Edgar, Francisco,
    • Proceso: Nulidad
    • Distrito: Chuquisaca
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa determinación de primera instancia, la parte actora principal interpuso recurso de apelación, en
    • Contra el referido Auto de Vista la actora Martha Téllez Martínez interpuso recurso de casación
    • En la forma
    • En el fondo
    • Por otra parte acusó la violación del art
    • Finalmente también acusó la violación del art
    • Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
    • Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
    • De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
    • En el caso que se analiza, la recurrente no tomó en cuenta que el Auto
    • No obstante la deficiente interposición del recurso, salvando la pretensión recursiva que encierra el recurso
    • El Juez de la causa, a tiempo de admitir la demanda, mediante auto de fs
    • En cumplimiento a esa determinación, Edgar, María Elena, Fortunata, Francisco Javier y David Luís, todos
    • En virtud a ello, el juez de la causa pronunció sentencia de fs
    • En ese sentido el juez a quo falló teniendo por inexistente todo lo actuado por
    • Establecidos los antecedentes expuestos, corresponde precisar que el art
    • La norma transcrita si bien faculta a determinadas personas para que actúen en representación de
    • De lo señalado se establece de manera concluyente que los efectos de la representación sin
    • Consiguientemente, si tal asentimiento no se hace efectivo hasta antes de la emisión de la
    • Por lo manifestado precedentemente se concluye que el Tribunal de alzada, al haber evidenciado la
    • Para finalizar corresponde señalar que si bien el Tribunal de alzada obró correctamente al anular
    • Cuando la persona que actúa en el proceso lo hace en representación sin mandato de
    • Ahora bien, cuando, como en el caso de autos, quien actúa en nombre y representación
    • En ese sentido, si el o los representados actúan como demandantes, la anulación de lo
    • En el caso de autos, como se señaló anteriormente, el Tribunal Ad quem no delimitó
    • Por las razones expuestas, se advierte que los motivos de nulidad argüidos por la recurrente
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se exhorta al Tribunal de alzada a pronunciar resoluciones que contengan determinaciones claras y precisas
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.

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