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    Auto Supremo AS/0178/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0178/2012

    Fecha: 12-Jun-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
    • En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
    • Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
    • Reclama además, que no existe enunciación plena que establezca el hecho o derecho que se
    • último punto del Auto de Vista recurrido, determina una investigación, aplicándose por ello, el artículo
    • Así también indica que como apelante nunca pidió se disponga una investigación, extremo que hace
    • En referencia al recurso planteado en el fondo, sobre la ausencia de fundamentación del Auto
    • fraudulenta en relación al artículo 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social
    • Al respecto, cabe señalar que de la revisión de obrados se evidencia que el asegurado
    • De tal forma, siendo que el SENASIR no cumplió con la carga legal de demostrar
    • En ese sentido, y conforme a la irretroactividad señalada por ley en cuanto a las
    • Por ello, el pretender suspender la renta del asegurado calificada con anterioridad por la sola
    • De tal manera, el Tribunal de Alzada respaldó su decisorio en las certificaciones emitidas por
    • Al respecto, si bien es evidente que conforme a los artículos 477, 594
    • Por otra parte, en cuanto que las pruebas aportadas no fueron valoradas, el recurrente reclama
    • En cuanto al recurso de casación en la forma, la vulneración del artículo 254
    • Finalmente, cabe recordar que el ente gestor en el marco de sus competencias tiene el
    • Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271
    • Para la resolución, según convocatoria de fs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
    • Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.

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