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    Auto Supremo AS/0179/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0179/2012

    Fecha: 27-Jun-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Julitza Doria Medina c/ Maria Inés Carrasco Montero, Gerente General de la Financiera ACCESO
    • Proceso: Nulidad de Contrato de Préstamo y cancelación de medidas previas
    • Distrito: Cochabamba
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa resolución de segunda instancia, en virtud del Testimonio No
    • Casación en la forma
    • Casación en el Fondo
    • Indicó que el informe pericial de la parte demandante carece de autenticidad en virtud de
    • Sostuvo también que existe parcialidad en el informe pericial de oficio soslayando el principio universal
    • Leyes infringidas y aplicadas erróneamente, en virtud al informe pericial que fue cuestionado se han
    • Violación al art
    • Continuó sosteniendo que la fuerza probatoria asignada al informe pericial de oficio se halla plenamente
    • Finalmente sostuvo que al disponerse en el Auto de Vista que se proceda a la
    • Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo,
    • En la forma
    • 4
    • 5
    • Por todos estos hechos acontecidos en obrados se hace evidente que el juez a quo
    • Al igual que la acusación a la inobservancia del art
    • Que, en obrados se ha suscitado los siguientes actuados efectuados por cada una de las
    • De fs
    • Como se puede evidenciar en la litis de conformidad a lo que se dispone en
    • Luegó, a los dos dictámenes contradictorios el juez de la causa aplicando lo dispuesto por
    • El juez para contar con mayores elementos de prueba con la necesidad de dictar sentencia,
    • En ese momento, las partes tuvieron la oportunidad de recusar al perito nombrado de oficio
    • El juez A quo conforme lo dispone el art
    • Consiguientemente, en relación a las leyes infringidas o aplicadas erróneamente, acusadas por la recurrente, mencionar
    • Por último sobre la acusación que efectúa la recurrente, que en la demanda principal sólo
    • Deviniendo en infundado todo lo argumentado en el recurso de casación en el fondo presentado
    • Por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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