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    Auto Supremo AS/0117/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0117/2012

    Fecha: 17-Jul-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Claudia Susana Viaña Carretero c/ Open Systems Trading & Consulting S.A
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y
    • En virtud de la Resolución de Alzada, la demandada solicitó, mediante memorial de fojas 161,
    • Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la demandada como la demandante interpusieron recursos
    • En el primero de los memoriales, Lourdes Baeza de Aramayo, en representación de la demandada,
    • Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal anule el Auto de Vista recurrido y
    • Luis Viaña Rivera, en representación de la demandante, recurre de casación señalando que en materia
    • Sin embargo de lo anterior agrega, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de
    • A continuación acusa la violación del segundo párrafo del artículo 166 del Código Procesal del
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
    • En ese entendido, en cumplimiento del parágrafo I del artículo 140 en relación con el
    • Por otra parte, en aplicación de los artículos 90, 190 y 192 del Código de
    • Por lo anterior, salvo expresa autorización de la ley, la Sentencia no puede tener un
    • En consecuencia, de ninguna manera, el Tribunal de Apelación puede sustraerse de esa responsabilidad, el
    • Cursa en el expediente el Aviso Judicial que dejó la Oficial de Diligencias del Juzgado
    • A fojas 123 de obrados, corre el memorial presentado por Luis Viaña Rivera en representación
    • En virtud de lo anterior, tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 141
    • Por otra parte, tomando en cuenta los antecedentes del proceso, resulta no ser evidente la
    • El Auto de Vista recurrido a través del recurso de casación en análisis, desestimó indebidamente
    • Por lo relacionado precedentemente, se hace innecesaria la consideración del recurso de fojas 177 a
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Libro de Tomas de Razón 117/2012

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