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    Auto Supremo AS/0120/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0120/2012

    Fecha: 09-Jul-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Nulidad de letra de cambio
    • Partes:Nancy Gutiérrez de Ortiz y otro c/ Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez
    • CONSIDERANDO I
    • Al amparo de los artículos 250, 253, 257 del Código de Procedimiento Civil, los recurrentes
    • En tal sentido alegan que, las apreciaciones en el Auto de Vista, sobre la existencia
    • Concluyen solicitando que: "
    • Que, a través de su abundante jurisprudencia la entonces Corte Suprema de Justicia, la cual
    • Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
    • Por lo expuesto, en el recurso de casación en el fondo como en la forma,
    • Por otro lado, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error
    • En la especie, el contenido del recurso resulta, desordenado, impreciso e incoherente, no sólo porque,
    • Por otro lado, revisando detalladamente el recurso de casación supuestamente en el fondo y en
    • En concreto, los recurrentes no han cumplido con la obligación señalada en el artículo 258
    • Se debe tener claro que el Tribunal Supremo es de puro derecho, como lo es
    • POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • ibro Tomas de Razón 120/2012

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